Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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148 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral otorgue a la organización política Alianza Renovación Popular y Toro un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 5 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2539469-1 MINISTERIO PÚBLICO Designan fiscales en de spachos provinciales penales de fiscalías corporativas penales de Miraflores-Surquillo-San Borja y de San Isidro-Lince RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2277-2026-MP-FN Lima, 3 de agosto de 2026 VISTOS:El ofi cio N° 005725-2026-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 29 de abril de 2026, o fi cio N° 002-ABC-2026-MP-FN- FSP-4FCPCLRBJM, de fecha 1 de julio de 2026, o fi cio N° 000025-2026-MP-FN-4DPP-1FCPVSL, de fecha 10 de julio de 2026, escrito s/n de fecha 20 de julio de 2026, e informe N° 0496-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 31 de julio de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio N° 005725-2026-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 29 de abril de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, otorga anuencia a fi n de que el abogado Augusto Berrocal Castañeda, fi scal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el 4° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis, desempeñe funciones en un despacho distinto, ello en consideración a lo mencionado en el citado ofi cio. Asimismo, mediante o fi cios N°s 002-ABC-2026- MP-FN-FSP-4FCPCLRBJM y 000025-2026-MP-FN-4DPP-1FCPVSL, de fechas 1 y 10 de julio de 2026, respectivamente, y el escrito s/n de fecha 20 de julio de 2026, el abogado Augusto Berrocal Castañeda, solicita su rotación a otro despacho dada su condición de magistrado titular por los motivos expuestos en los mismos. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1436-2025-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2025, se resolvió, entre otros, designar al abogado Augusto Berrocal Castañeda, fi scal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 4° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis. Con Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 842-2021-MP-FN y 2060-2025-MP-FN, de fechas 8 de junio de 2021 y 4 de julio de 2025, respectivamente, se dispuso, entre otros, nombrar al abogado Gilbert Christian Montenegro Arellano, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 5° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(ii) La designación del fi scal titular en la plaza ocupada por el fi scal provisional”. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, y al haberse con fi gurado la condición resolutoria prevista en el numeral (ii) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre