Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (04/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 155

155 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en Chile RESOLUCIÓN SBS N° 01962-2026 Lima, 3 de agosto de 2026 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la Blockchain Summit Latam, la Alta Dirección y el Departamento de Administración de la Facultad de Economía y Negocios (FEN) de la Universidad de Chile, para participar como panelista, en la Blockchain Summit Latam Chile 2026, que reunirá a autoridades, bancos centrales, reguladores, entidades fi nancieras, mercados de capitales, fi ntechs y proveedores de infraestructura fi nanciera provenientes de América Latina, Europa y otras regiones, con el propósito de promover un diálogo de alto nivel sobre la evolución del sistema fi nanciero y la nueva arquitectura fi nanciera global; que se realizará del 05 al 07 de agosto de 2026 en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva N° SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS N° 04425-2025 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingreso de Personal, aplicables en la SBS en el Ejercicio 2026; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Renzo Yasser Alvarado Guimaray, Supervisor Principal de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones II del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Gerencia de Riesgos, del 04 al 07 de agosto de 2026 a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2026, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 447,14 Viáticos US$ 1 480,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2539650-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que actualiza el Consejo Regional de la Juventud y el Registro de Organizaciones Juveniles de la Región Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 434-2026-GRJ/CR VISTO: Dictamen Nº 01-2026-GRJ-CR/CPJDyR, de fecha 03.07.2026. POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 5º del Capítulo II, Título II de la Ley Nº 27802, sobre la participación y coordinación, entre el Estado, la sociedad y la juventud estipula que, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Por otro lado, señala que, para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone que el Gobierno Regional fomenta el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 8º inciso 1) de la ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala a la participación como principio rector de las políticas y la gestión regional, y estipula que la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales; Que, el artículo 60º literales a), d), y h) de la Ley N.º 27867, sobre las funciones en materia de desarrollo social y de igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, señala lo siguiente: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos locales. d) Promover la participación ciudadana en