Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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40 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.20260234241.1. El 20 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), así como la habilitación temporal del sistema Declara+ por el plazo de 12 horas. 1.2. Mediante la Resolución N° 00124-2026-JEE-LIS1/ JNE, del 23 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. Dicha resolución fue notifi cada al señor recurrente el 25 de junio de 2026, mediante la Noti fi cación N° 308021-2026-LIS1. En el presente expediente1.3. El 7 de julio de 2026, mediante el Memorando N° 001556-2026-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (en adelante, OGTI) que remita un informe técnico sobre la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula o listas de candidatos en el sistema Declara+. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00124-2026-JEE-LIS1/JNE, argumentando, lo siguiente: a) Vulneración al deber de impulso de o fi cio, omisión de valoración de fuerza mayor y carga dinámica de la prueba. b) Vulneración al principio de verdad material por motivación aparente y contradicción probatoria. c) Infracción directa al precedente constitucional vinculante (Expediente N° 02793-2022-PA/TC). d) Aplicación desproporcionada del principio de preclusión frente al test de proporcionalidad. e) Infracción al principio de continuidad de los servicios públicos digitales y a la con fi anza legítima. f) Inobservancia del principio pro participatione e informalismo en la vía supletoria. g) Vulneración al principio de predictibilidad, igualdad ante la ley e inobservancia de la jurisprudencia del Pleno del JNE (Resolución N° 0026-2026-JNE). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe lo siguiente: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.6. En la sentencia recaída en el Expediente N° 00777-2025-PA/TC, se señaló: 19. También debe recordarse que, en un reciente pronunciamiento, este Tribunal ha profundizado en la necesidad de contar con una justicia electoral tuitiva, y puso de relieve que el JNE debe ejercer sus competencias privilegiando el derecho fundamental a la participación política; y que, para tal fi n, debe utilizar los mecanismos jurídicos a su disposición, tales como el control difuso de constitucionalidad y el test de proporcionalidad de derechos, cuando corresponda. Más aún cuando, en los hechos, dicho órgano termina siendo el guardián principal de este derecho fundamental, en la medida en que los pronunciamientos judiciales posteriores llegan, generalmente, en forma tardía, cuando se ha con fi gurado la sustracción de la materia y la irreparabilidad de los derechos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.7. El artículo 25 prescribe: Artículo 25.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta las 23:59:59 horas del 16 de junio de 2026. En este caso, el personero legal debe mantener la sesión activa entre dichas fechas, sin cerrar sesión hasta realizar el envío de la solicitud. La O fi cina General de Tecnologías de la Información del JNE emite el informe correspondiente sobre el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el cual será entregado al JEE que lo requiera. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los