Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (04/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / Lambayeque (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 2026, don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, en su condición de personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Eten. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00813-2026-JEE- CHYO/JNE, del 1 de julio de 2026, el JEE declaró, entre otros extremos, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al advertir que, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó haber sido condenado en el Expediente Nº 02899-2014-61-1706-JR-PE-01, tramitado ante la Primera Sala Penal de Apelaciones, con sentencia del 14 de noviembre de 2016, por la comisión del delito contra la fe pública y que, conforme al criterio desarrollado por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 0085-2026-JNE, aún no habría transcurrido el plazo de diez (10) años computado desde el cumplimiento de la pena, previsto para la con fi guración del impedimento contemplado en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). En tal sentido, el JEE consideró que el referido candidato se encontraba comprendido en un impedimento para postular a un cargo de elección popular. 1.3. Dicha Resolución fue noti fi cada a don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, y al señor recurrente, el 2 de julio de 2026, conforme obra en los cargos de las Noti fi cación Nº 320128-2026-CHYO y Nº 320129-2026-CHYO, respectivamente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00813-2026-JEE-CHYO/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE incurrió en error al considerar como fecha relevante la correspondiente a la sentencia de segunda instancia, cuando la condena fue impuesta mediante Resolución Nº Cuatro, del 4 de abril de 2016. b) No valoró la Resolución Nº Diez, del 18 de julio de 2022, mediante la cual el órgano jurisdiccional declaró cumplido el periodo de prueba, tuvo por no pronunciada la condena y ordenó la cancelación de los antecedentes correspondientes. c) Emitió una decisión insu fi cientemente motivada, sin veri fi car objetivamente la situación jurídica del señor candidato respecto del cumplimiento de la pena y los efectos de la rehabilitación judicial. d) Aplicó automáticamente el criterio contenido en la Resolución Nº 0085-2026-JNE, sin contar con información ofi cial que permitiera determinar la fecha de cumplimiento de la pena y, por ende, establecer si subsistía o no el impedimento electoral. e) Omitió utilizar los mecanismos de interoperabilidad con el Poder Judicial para corroborar la información necesaria antes de emitir un pronunciamiento de fi nitivo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El artículo 34-A señala: Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. 1.4. El numeral 4 del artículo 178 establece como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.5. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.6. Los artículos 122 y 171 prevén: Contenido y suscripción de las resoluciones Artículo 122.- Las resoluciones contienen: […]3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; 4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. […] La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula […]. Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad Artículo 171.- La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad [resaltado agregado]. En la LEM1.7. El artículo 8 señala: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos […]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.8. El numeral 28.2 del artículo 28 prescribe lo siguiente: