Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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51 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2539460-1 Declaran nula la Resolución N° 00153- 2026-JEE-LIN1/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 RESOLUCIÓN Nº 1832-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025719 LOS OLIVOS - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 1 (ERM.2026024404) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 14 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Lévano Gamarra, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00153-2026-JEE-LIN1/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.20260244041.1. El 25 de junio de 2026, el señor recurrente, en representación de la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP), presentó, por Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones, una solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, alegando la existencia de fallas técnicas en el sistema Declara+. 1.2. Mediante la Resolución N° 00153-2026-JEE-LIN1/ JNE, del 30 de junio de 2026, se declaró improcedente la solicitud antes referida. Dicha decisión se fundamentó, principalmente, en que fue presentada fuera del plazo previsto en el artículo 25 y en el numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). A ello debía sumarse que no estaban acreditadas las fallas técnicas alegadas por el señor recurrente. En el presente expediente1.3. Por medio del Memorando N° 1563-2026-SG/ JNE, del 7 de julio de 2026, se solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) un informe técnico sobre la presentación de solicitud de inscripción de la lista de candidatos en el sistema Declara+. 1.4. Con el Informe N° 000514-2026-ODT/JNE, la OGTI envió informe técnico en respuesta al memorando antes mencionado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00153-2026-JEE-LIN1/JNE, solicitando su revocación con la consecuente habilitación del sistema Declara+ para culminar con el procedimiento de inscripción de su lista de candidatos, con base en los siguientes argumentos: a) La OP, dentro del período de inscripción inició el referido procedimiento y agregó la documentación e información requeridas en el sistema Declara+, quedando pendiente la culminación de la fi rma digital y el envío fi nal por fallas técnicas de dicho sistema. b) El 19 de junio de 2026, la OP comunicó al presidente del JNE la existencia de las referidas fallas del sistema Declara+, solicitando la adopción de medidas administrativas que le permitieran culminar con el procedimiento de inscripción. Asimismo, el 23 de junio, mediante O fi cio N° 348-2026-PL-FP, se insistió en la referida habilitación, lo que acredita debida diligencia y buena fe procedimental. c) El 25 de junio de 2026, la OP presentó una solicitud de inscripción para la Municipalidad Distrital de Los Olivos, así como pedidos vinculados a la veri fi cación técnica del funcionamiento del sistema Declara+, invocándose como antecedente la Resolución N° 0019-2026-JNE, emitida por el Pleno del JNE, que resulta aplicable por analogía; sin embargo, dicha petición fue denegada por el JEE. d) Los jurados electorales especiales han habilitado plazos adicionales para presentar las respectivas solicitudes de inscripción con motivo de los errores presentados en el sistema Declara+. e) La resolución impugnada fue emitida sin el informe técnico que el mismo JEE había considerado necesario para dilucidar la controversia, afectando así su derecho a la participación política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.5. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo.