Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (04/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / 2.13. Dicha conclusión resulta, además, concordante con la concepción de justicia electoral tuitiva desarrollada por el Tribunal Constitucional, según la cual el JNE, en su condición de principal garante del derecho fundamental de participación política durante el proceso electoral, debe ejercer sus competencias privilegiando la tutela efectiva de dicho derecho y empleando los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.14. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la OP un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema informático Declara+, precisándose que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Joel Chauca Méndez, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00124-2026-JEE-LIS1/JNE, del 23 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 otorgue a la organización política Podemos Perú un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+; vencido dicho plazo, deberá continuar con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539467-1Declaran nula la Resolución N° 00158-2026- JEE-CNCH/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis RESOLUCIÓN N° 1822-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025921 TINTA - CANCHIS - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2026023917) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 14 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Verónica Cusihuamán Rodríguez, personera legal titular de la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00158-2026-JEE-CNCH/JNE, del 28 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tinta, provincia de Canchis, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.2026023917 1.1. El 23 de junio de 2026, don Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular inscrito en la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tinta, por la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00158-2026-JEE- CNCH/JNE, del 28 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente por extemporánea la referida solicitud de inscripción. Dicha resolución fue noti fi cada a la señora recurrente el 3 de julio de 2026, con la Noti fi cación N° 325010-2026-CNCH. En el presente expediente 1.3. El 8 de julio de 2026, por medio del Memorando N° 001578-2026-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (en adelante, OGTI) que remita informe técnico sobre presentación de solicitud de inscripción de la fórmula o listas de candidatos en el sistema Declara+. 1.4. A través del Informe N° 000496-2026-ODT/JNE, del 11 de julio de 2026, la OGTI envió informe técnico en respuesta al memorando antes mencionado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00158-2026-JEE-CNCH/JNE, argumentando, lo siguiente: a) Error de derecho grave por omisión de prueba obligatoria. b) La resolución impugnada confunde la presentación física de contingencia, efectuada el 22 de junio de 2026, con la fecha del registro sustancial en el sistema Declara+, el cual se produjo dentro del plazo, esto es, el 19 del mismo mes y año. c) Inaplicación del precedente vinculante del Pleno del JNE. d) Error de cali fi cación jurídica. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o