Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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45 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 5 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2539463-1 Declaran nula la Resolución N° 00169- 2026-JEE-CNCH/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis RESOLUCIÓN Nº 1828-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025944 RONDOCÁN - ACOMAYO - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2026023910) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 14 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Shanen Brunella Atencio Chuctaya, personera legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00169-2026-JEE-CNCH/JNE, del 28 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Rondocán, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 23 de junio de 2026, la señora recurrente, en representación de la organización política Progresemos (en adelante, OP), presentó, a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones, un escrito mediante el cual solicitó la inscripción de su lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Rondocán, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, alegando presuntas fallas en el sistema Declara+. 1.2. Mediante la Resolución N° 00169-2026-JEE- CNCH/JNE, del 28 de junio de 2026, se declaró la improcedencia de la solicitud antes referida, decisión que se fundamentó, principalmente, en que fue presentada fuera del plazo establecido conforme lo previsto en el artículo 25 y numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.3. En el mismo acto, el JEE consideró que por acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del 15 de junio de 2026, se dispuso la ampliación de horario para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos hasta el 19 del mismo mes y año, justamente, con motivo de las di fi cultades vinculadas al acceso y uso del sistema Declara+, de modo tal que la referida solicitud de inscripción pudo ser presentada de manera presencial. Adicionalmente, consideró que no existe elemento objetivo que acredite una imposibilidad absoluta e insuperable no imputable a la OP para presentar la solicitud dentro del plazo establecido. En el presente expediente ERM.20260259441.4. Por medio del Memorando N° 1572-2026-SG/JNE, del 8 de julio de 2026, se solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que remita informe técnico sobre presentación de solicitud de inscripción de la fórmula o listas de candidatos en el sistema Declara+. 1.5. Con el Informe N° 000494-2026-ODT/JNE, la OGTI envió informe técnico en respuesta al memorando antes mencionado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00169-2026-JEE-CNCH/JNE, solicitando su nulidad a fi n de que, con el informe de la OGTI, el JEE adopte las medidas necesarias para culminar su procedimiento de inscripción, incluida la habilitación del sistema Declara+, con base en los siguientes argumentos: a) Si bien su solicitud de inscripción fue ingresada el 23 de junio de 2026, ello no desacredita la existencia de actividad previa en el sistema Declara+ dentro del plazo de inscripción, lo que resulta relevante para efectos de aplicar el numeral 33.1 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción. b) La resolución del JEE contiene una motivación contradictoria, ya que en un primer momento a fi rmó que la controversia podría involucrar actividad desarrollada en el sistema Declara+, pero, paso seguido, a fi rmó la inexistencia de elementos objetivos al respecto, ello pese a que el JEE estaba en la facultad de requerir un informe técnico a la OGTI conforme lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de Inscripción. c) La existencia de una vía alterna para presentar la solicitud de inscripción no incide en la necesidad de determinar qué ocurrió con el sistema Declara+, lo que atenta contra la jurisprudencia uniforme emitida por el JNE. d) El pronunciamiento emitido por el JEE ha afectado su derecho de participación política al haber rechazado la solicitud de inscripción de lista de candidatos sin previamente haber requerido el informe técnico a la OGTI. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen