Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (04/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 05 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2539437-1 Declaran nula la Resolución N° 01205- 2026-JEE-HCYO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo RESOLUCIÓN N° 1831-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024812 CHUPACA - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2026023813) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 14 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Enrique Barreto Topalaya, personero legal de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01205-2026-JEE-HCYO/ JNE, del 26 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad provincial de Chupaca, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° EG.2026023813 1.1. El 23 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad provincial de Chupaca, departamento de Junín, de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 01205-2026-JEE- HCYO/JNE, del 26 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente por extemporánea la referida solicitud de inscripción. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente con la Noti fi cación N° 310520-2026-HCYO, del 26 de junio de 2026, y fue publicada en el panel del JEE el 27 del mismo mes y año. En el presente expediente 1.3. El 6 y 13 de julio de 2026, mediante los memorandos N° 001544-2026-SG/JNE y N° 001701-2026- SG/JNE, respectivamente, se solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (en adelante, OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la remisión de un informe técnico sobre la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas o listas de candidatos en el sistema Declara+. 1.4. A través del Informe N° 00557-2026-ODT/ JNE, la OGTI envió informe técnico en respuesta a los memorandos antes mencionados. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 29 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01205-2026-JEE-HCYO/JNE, del 26 de junio de 2026, argumentando lo siguiente: a) La resolución apelada vulnera el derecho fundamental de participación política, reconocido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al declarar improcedente la inscripción de su lista mediante una interpretación excesivamente formalista de las normas electorales. b) La presentación extemporánea de la solicitud de inscripción no le es imputable, ya que obedeció a fallas técnicas del sistema informático Declara+ y del servicio de fi rma digital SignNet, las cuales impidieron culminar oportunamente el procedimiento de inscripción pese a haber iniciado el trámite antes del vencimiento del plazo. c) El JEE incurrió en error al no valorar las pruebas aportadas sobre las incidencias técnicas del sistema ni las circunstancias extraordinarias que impidieron la presentación oportuna de la solicitud, limitándose a verifi car el incumplimiento del plazo legal. d) La resolución impugnada desconoce el criterio establecido por el Pleno del JNE en pronunciamientos recientes, particularmente en la Resolución N° 019-2026-JNE, según el cual las fallas técnicas de los sistemas informáticos no pueden restringir injusti fi cadamente el ejercicio del derecho de participación política. e) El JEE aplicó de manera desproporcionada el principio de preclusión, sin efectuar un control de convencionalidad ni ponderar adecuadamente el derecho de participación política frente a las circunstancias excepcionales acreditadas, por lo que solicita que se revoque la resolución apelada y se admita la inscripción de su lista de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. […]6. Las demás que la ley señala. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de