Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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55 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / principal de este derecho fundamental, en la medida en que los pronunciamientos judiciales posteriores llegan, generalmente, en forma tardía, cuando se ha con fi gurado la sustracción de la materia y la irreparabilidad de los derechos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.7. El artículo 25 prescribe: Artículo 25.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta las 23:59:59 horas del 16 de junio de 2026. En este caso, el personero legal debe mantener la sesión activa entre dichas fechas, sin cerrar sesión hasta realizar el envío de la solicitud. La O fi cina General de Tecnologías de la Información del JNE emite el informe correspondiente sobre el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el cual será entregado al JEE que lo requiera. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.3. y 1.4.), garantizando que la califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.2. Ahora bien, el cronograma del proceso de las ERM 2026 4 estableció como fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos el 16 de junio de 2026. En esa línea, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.) determinó que las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. 2.3. No obstante, mediante el Acuerdo del Pleno, del 15 de junio de 2026, el Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del viernes 19 de dicho mes y año, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las ERM 2026. 2.4. Dicha excepcionalidad fue adoptada debido a la intermitencia en el sistema Declara+, por motivos tecnológicos externos y ajenos al JNE y a las organizaciones políticas, lo que implicaba la imposibilidad de culminar, de forma oportuna, con el llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos, el ingreso de documentación y el registro de las postulaciones. Por ello, a fi n de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos que ya habían superado la etapa de elecciones primarias, y cuyas organizaciones políticas habían superado el umbral requerido para su prosecución en la etapa de registro de candidaturas, el Pleno del JNE decidió conceder, excepcionalmente, un plazo adicional razonable, para completar el trámite de ingreso de información en el sistema Declara+ o la presentación en las mesas de partes presenciales. 2.5. En el caso concreto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Sachaca, presentada por la OP, al considerar que dicha solicitud fue presentada de manera extemporánea, esto es, luego del 19 de junio de 2026. 2.6. Al respecto, la señora recurrente señala que inició oportunamente el registro de la información y de la documentación requerida para la inscripción de la lista de candidatos; sin embargo, durante el procedimiento se presentaron reiteradas fallas técnicas en el sistema Declara+. 2.7. En ese contexto, mediante el Memorando N° 001532-2026-SG/JNE, del 6 de julio de 2026, la Secretaría General del JNE solicitó a la OGTI la emisión del informe técnico correspondiente a fi n de contar con los elementos objetivos necesarios para el esclarecimiento de los hechos materia de controversia. 2.8. Como resultado de dicho requerimiento, se emitió el Informe N° 000489-2026-ODT/JNE, el cual constituye un elemento técnico de referencia que permite reconstruir objetivamente las condiciones bajo las cuales operó el sistema informático Declara+ durante el periodo de la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Del contenido del precitado informe, se advierte que, durante el periodo correspondiente al registro y presentación de listas se produjeron diversas incidencias objetivamente veri fi cadas en el funcionamiento de la plataforma Declara+, tales como: a) Se identi fi có una degradación temporal del rendimiento ocasionada por la alta concurrencia de usuarios, que afectó procesos tales como la generación de documentos, la fi rma digital, la carga documental, la confi rmación de hojas de vida y los tiempos de respuesta del sistema, circunstancias que motivaron la adopción de medidas extraordinarias de optimización de infraestructura. b) El 18 de junio de 2026, se produjo un evento excepcional consistente en la interrupción del suministro eléctrico en el Data Center donde se encontraba alojada la infraestructura tecnológica del sistema Declara+, lo que ocasionó la indisponibilidad temporal de los servicios durante aproximadamente tres horas, situación ajena al funcionamiento ordinario de la aplicación informática y que requirió la ejecución de acciones de recuperación para el restablecimiento del servicio. 2.9. De lo expuesto, se observa que, pese a los esfuerzos del JNE por garantizar que todas las organizaciones políticas puedan acceder sin inconvenientes al sistema Declara+ para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos dentro del plazo conferido -tal como la ampliación excepcional de la fecha límite de presentación-, lo real y objetivo es que