Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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141 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / de dicho derecho y empleando los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.15. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la organización política un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema informático Declara+, precisándose que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Francisco Gushiken Izena, personero legal titular de la organización política Alianza Renovación Popular y Toro; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00120-2026/JEEHUARAL/ERM2026/ JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ihuari, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral otorgue a la organización política Alianza Renovación Popular y Toro un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2540551-1Declaran nula la Resolución N° 00265- 2026-JEE- TBPT/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata RESOLUCIÓN Nº 2178-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028450 MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2026023458) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 30 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00265-2026-JEE-TBPT/JNE, del 16 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 20 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios, por la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00265-2026-JEE-TBPT/ JNE, del 16 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución argumentando lo siguiente: a) Se vulneró el derecho de participación política porque la organización política inició oportunamente el trámite y cumplió con los requisitos sustanciales, siendo que la imposibilidad de concluir la inscripción obedeció a fallas técnicas del sistema Declara+ y del servicio de fi rma digital. b) El JEE valoró incorrectamente el Informe Nº 000440-2026-ODT/JNE, pues dicho informe únicamente constató que la solicitud quedó en estado “BORRADOR”, pero no acreditó que ello fuera consecuencia de una conducta negligente de la organización política ni descartó que las incidencias técnicas hubieran impedido culminar el trámite. c) El JEE se apartó del criterio establecido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la Resolución Nº 0203-2026-JNE, en la que se reconocieron fallas técnicas del sistema y se dispuso la reapertura excepcional del Declara+, vulnerando los principios de seguridad jurídica, igualdad y con fi anza legítima. d) Corresponde aplicar una interpretación favorable al ejercicio del derecho de participación política, privilegiando los principios de proporcionalidad, buena fe y conservación de los actos procesales, por lo que solicita revocar la resolución apelada y disponer la reapertura excepcional del sistema Declara+ o, subsidiariamente, la inscripción de la lista. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o