Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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58 NORMAS LEGALES Domingo 9 de agosto de 2026 El Peruano / obtenido la primera, segunda y tercera mayor votación en la primera vuelta. El miembro titular es elegido por mayoría simple y los suplentes en el orden de la votación obtenida. También se procede a una segunda vuelta para determinar el orden de los miembros suplentes cuando, habiéndose elegido al miembro titular en la primera vuelta, se produzca empate entre los candidatos que corresponde elegir como miembros suplentes. La segunda vuelta se realiza de inmediato y culmina una vez que todos los electores presentes hayan votado. Artículo 32. Sorteo En caso de que en segunda vuelta exista empate para la elección del miembro titular o el orden de los suplentes, se realiza de inmediato un sorteo para decidir al ganador. El sorteo se realiza en la presencia de Notario Público. Artículo 33. Comunicación de los resultados Una vez concluido el proceso electoral y en mérito al acta con los resultados de la elección, la JN de la ONPE da a conocer los resultados de las elecciones a través de una resolución que se publica en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, al día siguiente, o fi cia al presidente del JNE comunicando los resultados de la elección. Artículo 34. Elecciones Complementarias En caso de no presentarse candidatos dentro del plazo señalado en el cronograma electoral, la ONPE convoca a un nuevo proceso electoral al término de los 30 días de concluido el primero. De haberse elegido sólo al miembro titular del Pleno del JNE en representación de las universidades públicas o privadas, según corresponda, la ONPE convoca al término de los 30 días de concluido la primera elección, a un nuevo proceso electoral para la elección de los dos miembros suplentes, a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 11 y 17 de la LOJNE. Para efectos del escrutinio se considerará como primer suplente al candidato que obtenga en primera vuelta la votación favorable de la mayoría de los decanos asistentes, y como segundo suplente quien haya obtenido la segunda mayor votación. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALESPrimera. Procesos de elección extraordinarios Si por mandato de la ley se tuviese que organizar un proceso de elección extraordinario dentro de un plazo perentorio previsto en ella, la ONPE podrá ajustar los plazos establecidos en el presente reglamento sólo si no fuese posible realizarlo dentro de los aquí prescritos. Segunda. Obligatoriedad de la casilla electrónica Los exdecanos titulares que presenten la solicitud de inscripción de su candidatura deben gestionar su casilla electrónica, la cual será utilizada para la noti fi cación de todos los actos derivados del presente reglamento. Tercera. Aplicación supletoria de las normas electorales En caso de presentarse algún defecto o vacío en el presente reglamento, serán aplicables supletoriamente las normas establecidas en la LOE y las establecidas como base normativa en el presente reglamento. ANEXO 1 DECLARACION JURADA Yo........................................................., identi fi cado (a) con DNI ( ) N°........................., con domicilio en ..................................., distrito de ..................................., provincia de................................... departamento de ...................................declaro bajo juramento lo siguiente: 1.- Que cumplo con los requisitos establecidos en el artículo 180 de la Constitución Política del Perú, para ser considerado candidato (a) al proceso de elección de los miembros titular y suplentes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades ............... 2.- Que no me encuentro incurso (a) en ninguno de los impedimentos e incompatibilidades señaladas en los artículos 12 y 15 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 3.- Que ostento la condición de exdecano titular de la Facultad de Derecho de la Universidad ......................................... del ......... al ................. 4.- Que me someto a la fi scalización posterior de lo expresado en la presente declaración jurada, de acuerdo con el principio de privilegio de control posterior señalado en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, hasta que la O fi cina Nacional de Procesos Electorales me asigne una casilla electrónica, AUTORIZO, en virtud a lo dispuesto por el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que se me notifi que el/los acto(s) administrativo(s) que se emitan a consecuencia de mi candidatura al proceso de elección de miembros titular y suplentes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades ......................, a la siguiente dirección de correo electrónico: Ciudad de ........., ......., de .............. de 20...... --------------------------------------------- Firma DNI: -------------------------------------- Huella digital 2541331-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de Coordinador de Cooperación de la Intendencia de Prevención, Cooperación y Metodologías de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 01996-2026 Lima, 7 de agosto de 2026 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la Secretaría del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), para participar en la Reunión Cara a Cara en el marco del Proceso de Evaluación Mutua (EM) a los Estados Unidos