Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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55 NORMAS LEGALES Domingo 9 de agosto de 2026 El Peruano / e) Ley Nº 26304, Disponen que el Jurado Nacional de Elecciones, íntegramente renovado, conduzca las elecciones de Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas f) Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General g) Ley Nº 30220, Ley Universitaria h) Ley Nº 31586, Ley que modi fi ca el artículo 4 de la Ley 26304, para establecer reglas de transparencia e imparcialidad en la elección de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de las universidades públicas y privadas Artículo 3. Ámbito de aplicación Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos los órganos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, los decanos y exdecanos de las universidades públicas y privadas, así como para la ciudadanía en general, en el marco del procedimiento para la elección de los miembros titulares y suplentes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas. Artículo 4. SiglasGG: Gerencia General GGE: Gerencia de Gestión Electoral GITE: Gerencia de Informática y Tecnología Electoral GOECOR: Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional GPP: Gerencia de Planeamiento y PresupuestoJN: Jefatura NacionalJNE: Jurado Nacional de EleccionesLOE: Ley Orgánica de Elecciones LOJNE: Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones ONPE: O fi cina Nacional de Procesos Electorales SG: Secretaría GeneralSGCFE: Subgerencia de Capacitación y Formación Electoral SUNEDU: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria Artículo 5. De fi niciones En adelante, y para efectos del presente reglamento, se entiende por: a) Apelación: El recurso administrativo mediante el cual se impugna un acto administrativo, a fi n de que se resuelva en segunda y última instancia. b) Candidato: El exdecano titular de una universidad pública o privada, que postula al cargo de miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. c) Cronograma electoral: El calendario de los hitos necesarios para la realización del proceso electoral para la elección de los miembros titulares y suplentes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas. d) Casilla electrónica: Es el buzón electrónico asignado al usuario que así lo solicite, para la realización con fi able y segura de las noti fi caciones electrónicas personales requeridas en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia de la ONPE. La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio. e) Decano: La máxima autoridad de gobierno de la Facultad de Derecho de una universidad pública o privada. f) Elector: El decano de la Facultad de Derecho en función, que tiene expedito el ejercicio de la ciudadanía para emitir su voto en el proceso electoral. g) Exdecano encargado: La persona que ejerció el cargo de decano de la Facultad de Derecho por habérsele asignado las funciones por un tiempo determinado, debido a la ausencia temporal del decano titular. h) Exdecano titular: La persona que ejerció el cargo de decano de la Facultad de Derecho de una universidad pública o privada con título o nombramiento o fi cial, según la normativa vigente.i) Exdecano interino: La persona que ejerció temporalmente el cargo de decano de la Facultad de Derecho, debido a la falta de nombramiento o designación del decano titular. j) Mesa de sufragio: El órgano electoral conformado por los decanos electores sorteados, que tiene por fi nalidad recibir los votos, así como realizar el escrutinio de votos y elaborar las actas electorales. k) Padrón electoral: La relación de decanos en función que pueden ejercer su derecho al voto, el cual es elaborado en base a la información remitida por la SUNEDU y las universidades públicas y privadas, según corresponda. l) Plazo: El periodo de tiempo establecido en el presente reglamento para el cumplimiento de los actos procedimentales. m) Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones, consistente en un órgano colegiado compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución. n) Rector: El representante legal de universidad pública o privada. o) Tacha: El cuestionamiento por escrito que puede formular cualquier ciudadano en contra de la inscripción de la candidatura de un exdecano. Artículo 6. Plazos Salvo que se disponga expresamente lo contrario, los plazos fi jados en el presente reglamento son computados en días hábiles. Los días hábiles comprenden los laborables (lunes a viernes). No incluye los días sábados, domingos, feriados ni días declarados no laborables. Los plazos señalados en meses se computan de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día igual a aquel en que comenzó el cómputo o si el cómputo fi naliza en un día inhábil, el plazo vence el primer día hábil siguiente. Se exceptúa el plazo para convocar la elección, el cual está establecido en la ley. TÍTULO II CONVOCATORIA Y MODALIDAD DEL ACTO ELECTORAL Artículo 7. De la convocatoria La convocatoria es realizada mediante resolución jefatural de la ONPE seis (6) meses antes del vencimiento del mandato del miembro del Pleno del JNE que corresponda reemplazar. La resolución de convocatoria se publica en el diario ofi cial El Peruano, así como en la web institucional de la ONPE. Asimismo, se pone en conocimiento de la SUNEDU para su respectiva difusión. Artículo 8. Del cronograma electoral La resolución de convocatoria también establece el cronograma del proceso electoral. El cronograma electoral es elaborado por la GPP en coordinación con la GOECOR. El desarrollo operativo del proceso electoral está a cargo de la GOECOR. La elección se realiza, como mínimo, un mes antes del vencimiento del mandato. Artículo 9. Modalidad del acto electoral El proceso de elección de los miembros titulares y suplentes para integrar el Pleno del JNE a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas es organizado y ejecutado por la ONPE. La votación es presencial, directa y secreta. TÍTULO III PADRÓN ELECTORALArtículo 10. Contenido del padrón electoral Para la elección de los miembros titulares y suplentes que integrarán el Pleno del JNE a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas,