Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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56 NORMAS LEGALES Domingo 9 de agosto de 2026 El Peruano / el padrón de electores está conformado por todos los decanos en función de las Facultades de Derecho de las universidades públicas. Igualmente, para la elección de los miembros titulares y suplentes que integrarán el Pleno del JNE a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, el padrón de electores está conformado por todos los decanos en función de las facultades de Derecho de las universidades privadas. El padrón de electores contiene la siguiente información: a) Nombres y apellidos del decano. b) Número de documento de identidad del decano.c) Documento de designación.d) Nombre de la universidad pública o privada a la que pertenece el decano. e) Tipo de gestión de la universidad (pública o privada). Artículo 11. Obtención de información para la elaboración del padrón electoral Para elaborar los respectivos padrones electorales, la SG de la ONPE o fi cia a la SUNEDU solicitando la relación de las universidades públicas o privadas licenciadas que cuenten con Facultades de Derecho, según corresponda. Del mismo modo, la SG solicita a la SUNEDU la remisión de copias certi fi cadas de las resoluciones de designación de los decanos en funciones, las cuales deben ser remitidas dentro del plazo máximo de cinco (5) días. Vencido el plazo sin que la SUNEDU haya emitido respuesta al o fi cio cursado, la SG de la ONPE reitera el requerimiento de información en los mismos términos. En caso la SUNEDU señale no tener información sobre el decano de alguna universidad pública o privada, según corresponda al tipo de elección, o ante la falta de respuesta al segundo requerimiento, la ONPE solicita al rector de la universidad respectiva la copia certi fi cada de la resolución o acuerdo de designación del decano en función, emitido de acuerdo con su estatuto y a la Ley Nº 30220. Solo son considerados para la elaboración del padrón electoral los decanos de las Facultades de Derecho cuya designación se encuentre acreditada mediante copia certi fi cada de la resolución correspondiente, la cual debe ser remitida por la SUNEDU o, en su defecto, por las respectivas universidades. Artículo 12. Elaboración y aprobación del padrón electoral preliminar Con la información y los documentos recibidos de la SUNEDU y de las universidades públicas o privadas, según corresponda, la GOECOR procede a elaborar el proyecto de padrón electoral y solicita a la GITE la validación de datos de los decanos electores. Obtenida la validación, la GOECOR propone a la GG que gestione la aprobación del padrón electoral preliminar con la emisión de la correspondiente resolución jefatural. La resolución que aprueba el padrón electoral preliminar se publica en la página web institucional de la ONPE y en el diario o fi cial El Peruano, de acuerdo con el cronograma electoral. Esta información también se pone en conocimiento de la SUNEDU. Artículo 13. Actualización del padrón electoral Las universidades públicas o privadas participantes, según corresponda, son responsables de comunicar a la ONPE las nuevas designaciones o encargaturas de los decanos de sus Facultades de Derecho y de solicitar la actualización del padrón de electores hasta cinco (5) días calendario antes de la fecha de la elección, acreditando de manera documentada el cambio de decano. Artículo 14. Aprobación del padrón electoral defi nitivo El Padrón Electoral De fi nitivo es aprobado por la JN vencido el plazo para que las universidades públicas o privadas participantes, según corresponda, soliciten la actualización del padrón de electores. Dicho padrón se publica en el diario o fi cial El PeruanoTÍTULO IV DE LAS CANDIDATURAS Y TACHASArtículo 15. Presentación de la solicitud de inscripción de candidatura La solicitud de inscripción de candidatura es personal y se presenta ante la ONPE a través de las Mesa de Partes Física o Virtual. La GOECOR es la responsable de cali fi car las solicitudes de inscripción y veri fi car los requisitos señalados en el artículo 16 del presente reglamento. La recepción de las solicitudes de inscripción de candidaturas se regula por lo dispuesto en el TUO de la LPAG en lo que corresponda. En caso la solicitud de inscripción adolezca de alguna omisión formal, la GOECOR otorgará al solicitante un plazo de dos (02) días hábiles para la subsanación. De no subsanarse dentro del plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud de inscripción, conforme lo establece el artículo 136 del TUO de la LPAG. Artículo 16. Requisitos para ser candidatos Para participar como candidato, se requiere: a) Ser exdecano titular de la Facultad de Derecho de una universidad pública o privada, según corresponda. b) No tener menos de 45 años, ni ser mayor de 70, a la fecha de la elección. c) No estar incurso en algún impedimento señalado en los artículos 12 y 15 de la LOJNE. Artículo 17. Improcedencia de la solicitud de inscripción de candidatura La GOECOR, de o fi cio, declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la candidatura cuando esta no cumpla con los requisitos previstos en la ley y el presente reglamento, que sean de carácter insubsanable. Artículo 18. Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la candidatura Los candidatos deberán dirigirse a la ONPE adjuntando los siguientes documentos: a) Copia de DNI. b) Copia de la resolución que acredite su condición de exdecano titular, certi fi cada por la Secretaría General de la universidad correspondiente. c) Declaración jurada en el formato correspondiente, aprobado por la ONPE y que obra anexa al presente reglamento, señalando que cumple con los requisitos establecidos por el artículo 180 de la Constitución Política del Perú, que no se encuentra incurso en ninguno de los impedimentos e incompatibilidades señaladas en los artículos 12 y 15 de la Ley Nº 26846, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y que goza de la condición de exdecano titular. d) Datos de contacto: dirección electrónica, casilla electrónica, domicilio real y teléfono. e) De no contar con casilla electrónica, la solicitud de asignación de la misma. Artículo 19. De la lista de candidatos Una vez recibidas las solicitudes de inscripción de candidaturas, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral y veri fi cado el cumplimiento de los requisitos, la GOECOR emite la resolución gerencial que aprueba la lista de candidatos. La resolución que aprueba la lista de candidatos es puesta en conocimiento de los candidatos, y rectores de las universidades a las que pertenecen los decanos incluidos en el padrón electoral. También se remite por correo electrónico a cada uno de los decanos electores. La referida resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de la ONPE. En caso de vencerse el plazo para la presentación de candidaturas, sin haberse recibido ninguna, la ONPE declara por concluido el proceso y convoca a uno nuevo en un plazo máximo de 30 días de haber concluido el primero.