Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (12/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 276

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 257

257 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / 2.15. Dicha conclusión resulta, además, concordante con la concepción de justicia electoral tuitiva desarrollada por el Tribunal Constitucional, según la cual el JNE, en su condición de principal garante del derecho fundamental de participación política durante el proceso electoral, debe ejercer sus competencias privilegiando la tutela efectiva de dicho derecho y empleando los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.16. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado y disponer que el JEE otorgue a la organización política un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema informático Declara+, precisándose que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que, vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Yuri Patrick Revilla Medina, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00325-2026-JEE- ICA0/JNE, del 8 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tate, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica otorgue a la organización política Fuerza Popular un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE y actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2542206-1Confirman extremo de la Resolución N° 00237-2026-JEE-CAYL/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma RESOLUCIÓN Nº 2463-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028014 URACA - CASTILLA - AREQUIPA JEE CAYLLOMA (ERM.2026016887)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 3 de agosto de 2026 VISTO : el recurso de apelación interpuesto por doña Rosmery Yudy Juárez Quispe de Vargas, personera legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00237-2026-JEE-CAYL/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Roxana Gladys Merma Andaluz, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señora candidata), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por la organización política Progresemos (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00121-2026-JEE- CAYL/JNE, del 25 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, toda vez que, entre otros, la señora candidata no adjuntó documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. 1.3. El 26 de junio de 2026, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, al que adjuntó, entre otros, una constancia emitida por el juez de paz - Distrito de Uraca Corire, quien certi fi ca que la señora candidata tiene como domicilio habitual el distrito de Uraca, así como la Resolución Directoral Nº 797, de fecha 6 de julio de 2017, emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local Castilla, en donde se indica su cargo como profesora de la I.E. “Mixto Corire” del distrito de Uraca, provincia de Castilla. 1.4. A través de la Resolución Nº 00237-2026-JEE- CAYL/JNE, del 10 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, debido a que no cumplió con acreditar el requisito del domicilio, estipulado en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00237-2026-JEE-CAYL/JNE, en el cual argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) Sostiene que el JEE efectuó una valoración restrictiva del requisito de residencia, al declarar improcedente la inscripción de la señora candidata, vulnerando su derecho de participación política y al sufragio pasivo. b) Asimismo, alega que no se habría realizado una valoración conjunta de los medios probatorios presentados para acreditar el requisito de domicilio, tales