Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (23/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2026 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2026/ MDSMM Santa María del Mar, 19 de agosto de 2026EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR. VISTOS:El Memorándum Nº 287-2026-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 127-2026-MDSMM/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 176-2026-MDSMM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 094-2026-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, el Proveído Nº 239-2026/ALC del despacho de Alcaldía, respecto a la convocatoria para la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fi scal 2026 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el articulo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, asimismo, el artículo 197° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, en concordancia con el artículo 1° de Disposiciones Generales, Título I de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, el artículo 42° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6) del artículo 20° de la acotada ley, precisa que es atribución del Alcalde: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 112° de la acotada norma legal, señala que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información; Que, a su vez, los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, los que resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Ley N° 31433 - Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, se incorpora el artículo 119-A a la Ley. El referido artículo señala: “Artículo 119-A.- Audiencias Públicas Municipales.- Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD de fecha 04 de julio de 2024, se aprueba el “Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales”, que tiene por fi nalidad contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas de los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de las prácticas de buen gobierno, impulsando las audiencias públicas de rendición de cuentas con énfasis respecto de la información que se brinda en estos espacios, promoviendo una gestión efi ciente, la transparencia y la participación democrática y responsable de la ciudadanía; Que, el referido instrumento, señala en su numeral 5.1.6 que, la Audiencia pública de rendición de cuentas, son espacios de diálogo e intercambio de información entre las autoridades regionales y locales, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, que brinda la oportunidad de informar a la población sobre los logros, avances, di fi cultades y perspectivas de gestión de los gobiernos regionales y gobiernos locales, teniendo como principal referente a los planes de desarrollo regional/local concertado; Que, en el numeral 5.3.2 del Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, se establece que la convocatoria debe realizarse con un plazo no menor a treinta (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia y debe contener: Fecha, hora y lugar de la audiencia pública, propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia y, lugar y plazo para la inscripción de participantes; Que, mediante Ordenanza Nº 006-2026-MDSMM de fecha 06 de marzo de 2026 y su modi fi catoria aprobado por Ordenanza Nº 008-2026-MDSMM, se aprueba el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendiciones de Cuentas de la Municipalidad USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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