Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (23/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2026 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2506-2026-MP-FN Lima, 21 de agosto de 2026 VISTOS: El ofi cio Nº 003260-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 14 de agosto de 2026, y el informe Nº 0139-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 19 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 14 de agosto de 2026, suscrita por el abogado Raúl David Guerrero Quispe, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, quien presenta su renuncia al cargo por razones estrictamente personales. En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que su renuncia se haga efectiva a partir del 19 de agosto de 2026, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2843-2024-MP-FN, de fecha 13 de diciembre de 2024, se resolvió, entre otros, nombrar al abogado Raúl David Guerrero Quispe, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Del reporte de quejas y denuncias Nº 02551-2026- 202000500, de fecha 19 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el citado abogado registra una (1) queja en trámite. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”.En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0139-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 19 de agosto de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia del abogado Raúl David Guerrero Quispe, con e fi cacia anticipada, a partir del 19 de agosto de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Raúl David Guerrero Quispe, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2843-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 13 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, con e fi cacia anticipada, a partir del 19 de agosto de 2026; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Raúl David Guerrero Quispe que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2546374-1 Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2507-2026-MP-FN Lima, 21 de agosto de 2026 VISTOS:Los o fi cios Nºs. 001435-2025-MP-FN-PJFSLORETO, 004432-2026-MP-FN-PJFSLORETO, 002730-2025-MP- FN-CN-FEVCMYGF y 001358-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, ofi cio Nº 700-2026-ANC-MP-ADC-LORETO, informe Nº 000273-2026-MP-FN-ADMDFLORE, reporte de quejas y denuncias Nº 02472-2026-202000500 emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público e informe Nº 0195-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 14 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3145-2012-MP-FN, 2857-2019-MP-FN y 971-2020-MP- FN, de fechas 3 de diciembre de 2012, 16 de octubre de 2019 y 4 de septiembre de 2020, respectivamente,