Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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33 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo 3.- Cumplimiento Disponer que la Unidad de Personal de la O fi cina General de Administración proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a las partes interesadas y a las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, para conocimiento y fi nes. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES PresidenteInstituto Peruano del Deporte 2546510-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, para financiar las prestaciones de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000116-2026-SIS/J La Victoria, 22 de agosto del 2026 VISTOS: El O fi cio N° 0664-2026-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Memorando N° 002332-2026-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000351-2026- SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA y modi fi catorias, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, “Las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). El listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser de fi nido previamente por el Ministerio de Salud”; Que, el artículo 36-A del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que el FISSAL es un órgano desconcentrado del Seguro Integral de Salud – SIS, que ejerce sus funciones, competencias y responsabilidades funcionales en condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora; Que, el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, señala en el numeral 2.3 del artículo 2 que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial, así como procedimientos de alto costo; asimismo, establece en su artículo 4 que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 325- 2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), y se dispone que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 093-2015/SIS se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, que incluye: Trasplante de Medula Ósea, Trasplante Renal y Trasplante Hepático; y con Resolución Ministerial N° 230-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas; Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, a través del literal l) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513, establecen que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; siendo la entidad pública que trans fi ere, responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos, los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme lo previsto en el citado artículo; Que, con Resolución Jefatural N° 002-2020-SIS- FISSAL/J, se aprueba la Directiva Administrativa Interna N° 001-2020-SIS/FISSAL, “Directiva Administrativa para el Cálculo de la Transferencia y Liquidación de los Recursos Financieros otorgados a las Unidades Ejecutoras por las Prestaciones de Salud y Administrativas brindadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud, con cobertura FISSAL”, que establece los criterios técnicos para realizar el cálculo de la transferencia fi nanciera y liquidación de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS con cobertura FISSAL, en el marco de los convenios suscritos o normativa vigente; Que, el SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y los Gobiernos Regionales han suscrito convenios y adendas para el período 2025-2027, con el objeto de brindar y