Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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38 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2026 El Peruano / en el tiempo y se mani fi estan nuevamente en casos vinculados a víctimas especialmente vulnerables; en ese sentido, el comportamiento de la letrada contraviene con el per fi l requerido para ostentar el cargo, siendo que esta situación impacta de forma negativa en la imagen del Ministerio Público y desmerece la función fi scal ante la sociedad, ya que no es compatible con la política institucional. En consecuencia, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias prevista en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Milagros Daneyda Yalila Donayre Solís, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas; conforme al marco normativo antes citado y teniendo en cuenta el informe Nº 0195-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 14 de agosto de 2026. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Milagros Daneyda Yalila Donayre Solís, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3145-2012-MP-FN, 2857-2019-MP- FN, 971-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 3 de diciembre de 2012, 16 de octubre de 2019, 4 de septiembre de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Milagros Daneyda Yalila Donayre Solís que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2546374-2GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que aprueba la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas - MRPAC de la Región Piura ORDENANZA REGIONAL N° 550-2026/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, mediante Ordenanza Regional N° 323-2015/ GRP-CR del 26 octubre del 2015, se o fi cializa la creación de la Comisión Ambiental Regional - CAR Piura, como instancia de gestión ambiental de carácter participativo, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 531-2025/ GRP-CR publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 30 de agosto del 2025, se aprobó la “Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental Piura - SRGA PIURA”; Que, con Acta de la II Asamblea Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional Piura - CAR Piura, de fecha 26 de junio 2026, se aprobó como segundo acuerdo “la actualización de la Matriz Regional de Prioridades Ambiental y Climática del Perú”; Que, mediante el Informe N° 14-2026/GRP-450300 de fecha 08 de Julio del 2026, la Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental, adjunta la propuesta de actualización de la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas - MRPAC, aprobada por el pleno de la antes citada Asamblea; documento que es hecho suyo por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente a través del Informe N° 70-2026/GRP-450000 de fecha 08 de julio del 2025; Que, con Informe N° 968-2026/GRP-460000 de fecha 14 de julio de 2026, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica concluye y recomienda que en atención a la normatividad vigente y en base a los informes antes descritos opina por continuar con el procedimiento a fi n que sea el Consejo Regional, quien apruebe la actualización de la Matriz Regional de Prioridades Ambientales Climáticas -MRPAC-2026, mediante ordenanza regional, conforme al Reglamento de la Ley N° 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM; Que, mediante Informe N° 51-2026/GRP-CRP- EACCR (HRyC N° 35734) del 30 de julio de 2026, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la presente propuesta; y, con Dictamen N° 04-2026/GRP-CR-CRNyGMA de fecha 05 de agosto de 2026, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente recomienda al Pleno del Consejo Regional, considere la aprobación de la presente propuesta;