Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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39 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2026 El Peruano / Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 08-2026 de fecha 07 de agosto de 2026 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MATRIZ REGIONAL DE PRIORIDADES AMBIENTALES Y CLIMÁTICAS - MRPAC DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- APROBAR la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas de la Región Piura - MRPAC, la misma que contiene: Problemas Ambientales, Objetivos Estratégicos Regionales, Acciones Estratégicas, Indicadores y Metas, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, y la publicación del Anexo en el portal web del Gobierno Regional Piura www.regionpiura.gob.pe. Artículo Cuarto.- DEROGAR las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 7 días del mes de agosto del año 2026. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 12 días del mes de agosto del año 2026. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2545769-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 675-2026-MDB, denominada “Programa de Saneamiento de Fiscalización Tributaria Barranco 2026” DECRETO DE ALCALDIA N° 012-2026-MDB Barranco, 19 de agosto de 2026LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCOVISTOS: El Informe N° 0037-2026-SGFTEC-GAT-MDB, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Ejecución Coactiva; el Informe N° 0045-2026-GAT-MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum N° 1263-2026-GM-MDB, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 0363-2026-OGAJ-MDB, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1313-2026-MDB, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el artículo 41° del citado cuerpo normativo establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses moratorios y las sanciones respecto de los impuestos que administren y que, tratándose de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos mencionados por dicha norma, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente, correspondiendo a los gobiernos locales su recaudación y fi scalización; Que, mediante Ordenanza N° 675-2026-MDB de fecha 12 de abril de 2026, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de abril de 2026, denominada “PROGRAMA DE SANEAMIENTO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA BARRANCO 2026”, se aprobó la regularización y pago de las deudas tributarias generadas por fi scalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 675-2026-MDB faculta expresamente a la Alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, prorrogue el plazo de vigencia de la citada norma; Que, mediante Informe N° 0037-2026-SGFTEC- GAT-MDB, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Ejecución Coactiva señala que, como resultado de la programación territorial de las acciones de fi scalización correspondientes al ejercicio 2026, se ha identi fi cado que los sectores 1, 6, 7, 8 y 9 del distrito de Barranco aún no han sido incorporados integralmente a las campañas de fi scalización tributaria; precisando que la culminación de la vigencia de la antes citada Ordenanza al 31 de agosto de 2026 limitaría la posibilidad de que los contribuyentes de dichos sectores accedan a los bene fi cios del Programa, por lo que sustenta la necesidad técnica y administrativa de ampliar su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2026; Que, mediante Informe N° 0045-2026-GAT-MDB, la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la base del sustento técnico precedente, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 675-2026-MDB hasta el 30 de noviembre de 2026, señalando que dicha medida permitirá fortalecer el proceso de fi scalización y