Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (23/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2026 El Peruano / se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Milagros Daneyda Yalila Donayre Solís, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, así como su adecuación, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP- FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que la provisionalidad “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC). El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de e fi ciencia y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y (vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante los o fi cios Nºs. 002730-2025-MP-FN-CN- FEVCMYGF y 001358-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y los o fi cios Nºs. 001435-2025-MP-FN-PJFSLORETO y 004432-2026-MP-FN-PJFSLORETO, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, solicitan la conclusión de la abogada Milagros Daneyda Yalila Donayre Solís, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designada en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, debido a las presuntas de fi ciencias funcionales objetivas que evidenciarían un desempeño incompatible con los estándares mínimo exigidos para el cargo, precisando que la referida abogada no reúne las condiciones mínimas exigidas para el adecuado ejercicio del cargo, debido a la comisión de faltas disciplinarias de carácter grave y muy grave, acreditadas con sanciones fi rmes; asimismo, se habría identi fi cado de fi ciencias graves, reiteradas y sostenidas en la gestión de investigaciones, como retardo injusti fi cado en la tramitación de carpetas fi scales, falta de impulso investigativo y ausencia de pronunciamientos oportunos, con fi gurando una conducta omisiva de carácter sistemático, incompatible con los principios de diligencia, e fi ciencia y debida actuación que rigen la función fi scal, particularmente del subsistema especializado en violencia contra las mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Asimismo, el reporte de plazos fi scales, de fecha 8 de julio del presente año, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, confi rmaría la crítica situación en la carga procesal de la abogada Milagros Daneyda Yalila Donayre Solís ya que de un total de ciento cincuenta y seis (156) casos a su cargo: ciento diecinueve (119) se encuentran con plazos vencidos, cinco (5) están próximos a vencer y treinta y dos (32) se mantienen dentro del plazo legal; estas cifras demuestran que el vencimiento de los términos no es un problema aislado o temporal, por el contrario, existen retrasos que superan ampliamente los límites de la ley, lo que evidencia que la referida fi scal no logró reducir su carga ni optimizar la gestión de sus investigaciones, a pesar de contar con un plan de descarga diseñado para tal fi n; ante dicha situación, se cuestiona la idoneidad de la magistrada para desempeñarse en el subsistema especializado de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, es por ello, su conducta vulnera los principios fi scales y el deber de debida diligencia, comprometiendo gravemente un servicio esencial que, por su naturaleza, exige una actuación rápida, e fi caz y con un enfoque reforzado de protección a víctimas vulnerables. Por otro lado, la abogada Milagros Daneyda Yalila Donayre Solís, ha sido nuevamente sancionada disciplinariamente, al haber sido suspendida por el plazo de tres (3) meses, por Resolución ADC-US Nº 01, de fecha 12 de marzo de 2026, al haberse declarado fundada la queja de o fi cio seguida en su contra por la comisión de falta grave prevista en el numeral 3) del artículo 46 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal; resolución que quedó fi rme luego de declararse improcedente su recurso de apelación, por Resolución ADC-US Nº 2, de fecha 15 de abril de 2026 y de declararse infundada la queja por denegatoria de apelación mediante Resolución Nº 561-2026-ANC-MP-DGA, de fecha 30 de junio de 2026; en ese contexto, por Resolución de Presidencia Nº 001884-2026-MP-FN-PJFSLORETO, de fecha 9 de julio de 2026, la Presidencia dispuso la ejecución de la sanción de suspensión por tres (3) meses, la cual se hará efectiva del 13 de julio hasta el 12 de octubre de 2026; además, se adjunta el o fi cio Nº 700-2026-ANC-MP-ADC-LORETO, de fecha 10 de julio de 2026, emitido por el Jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Loreto. Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 02472-2026-202000500, de fecha 13 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fi scal registra veintisiete (27) quejas, de las cuales veintiuno (21) se encuentra concluidas (con imposición de sanciones: dos (2) multas y tres (3) suspensiones); y, seis (6), en trámite. Con respecto a este nuevo antecedente disciplinario, se refuerza la necesidad de solicitar la conclusión del nombramiento de la abogada Milagros Daneyda Yalila Donayre Solís, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designada en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, toda vez que la conducta de dicha abogada, demostraría la falta de idoneidad funcional para continuar ejerciendo el cargo provisional que actualmente ocupa, lo cual, evidencia que las de fi ciencias previamente advertidas no han sido superadas, sino que se mantienen