Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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40 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2026 El Peruano / saneamiento tributario, ampliar la cobertura territorial de las intervenciones programadas y generar condiciones para que los contribuyentes regularicen voluntariamente las obligaciones tributarias determinadas, elevando para tal efecto el correspondiente proyecto de decreto de alcaldía; Que, mediante Informe N° 0363-2026-OGAJ-MDB, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto que propone extender su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2026, determinando que el decreto de alcaldía constituye el instrumento jurídico idóneo para efectuar dicha prórroga; Que, mediante Memorándum N° 1313-2026-MDB, de fecha 18 de agosto de 2026, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración las opiniones técnica y legal favorables emitidas, remitió los actuados a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal, a efectos de proseguir con el trámite correspondiente para la emisión del decreto de alcaldía propuesto; De acuerdo a lo expuesto, y de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 DE NOVIEMBRE DE 2026 la vigencia establecida en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la ORDENANZA N° 675-2026-MDB, denominada “PROGRAMA DE SANEAMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA BARRANCO 2026”. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente decreto de alcaldía entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Ejecución Coactiva el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; a la O fi cina General de Gobierno Digital y Gestión de Datos, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco: www.gob.pe/ munibarranco; y a la O fi cina de Imagen Institucional, su publicación en la página web institucional y debida difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa ANDRÉS AUGUSTO PALOMINO MÁRQUEZ Jefe de la O fi cina General de Secretaría del Concejo Municipal 2545689-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2026/ MDLM La Molina, 30 de julio de 2026. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; el Memorando Nº 0232-2026-MDLM- GDRT, de fecha 20 de marzo de 2026, de la Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo; el Memorando Nº 0106-2026-MDLM-GSCV, de fecha 12 de mayo de 2026, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; el Informe Nº 0158-2026-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de fecha 01 de julio de 2026, de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Informe Nº 0119-2026-MDLM-OGPPDI, de fecha 03 de julio de 2026, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe Nº 0198-2026-MDLM- OGAJ, de fecha 15 de julio de 2026, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 1183-2026-MDLM-GM, de fecha 17 de julio de 2026, de la Gerencia Municipal; mediante los cuales, se propone la emisión de un decreto de alcaldía que modi fi que cuatro (04) procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de La Molina, el cual fue aprobado por la Ordenanza Nº 470/MDLM, rati fi cado por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 267 y modi fi cado por Decreto de Alcaldía Nº 004-2025/MDLM, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el primer párrafo del artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM); Que, el numeral 6) del artículo 20º de la LOM, señala como atribución del alcalde, la de dictar decretos de alcaldía, con sujeción a leyes y ordenanzas; asimismo, el artículo 42º establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, re fi ere en su numeral 1.1, en cuanto al principio de legalidad que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; asimismo, el numeral 36.1 de su artículo 36º establece, respecto a la legalidad de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por ordenanza regional o por ordenanza municipal; Que, en concordancia a lo señalado en el considerando precedente, en el numeral 36.5 de la norma antes citada, se establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, pueden aprobarse por decreto regional o decreto de alcaldía, según se trate de gobiernos regionales o locales, respectivamente; y fi nalmente, en el numeral 38.5 del artículo 38º, sobre aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto regional o decreto de alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Ordenanza Nº 470/MDLM, de fecha 05 de julio de 2025, se aprobaron 213 procedimientos administrativos y 17 servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Molina, siendo que, en su artículo décimo primero, faculta al alcalde de la municipalidad distrital de La Molina, a normar y reglamentar todo lo no previsto en la referida ordenanza; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 267, de fecha 07 de agosto de 2025, la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de los 224 derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad - TUPA, aprobados por la Ordenanza Nº 470/MDLM, sólo procedió a rati fi car 220 derechos de trámite que corresponden a un total de 206 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad,