Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (30/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 30 de agosto de 2026 El Peruano / por el ejercicio fi scal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 029-2026- SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC de fecha 23 de mayo de 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Markapunta especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos - Se identi fi caron evidencias de excavaciones clandestinas (huaqueo). - Ampliación de áreas agrícolas alterando sobre los arqueológicos. Factores naturales Los recintos arquitectónicos en la mayoría de los casos se encuentran cubierta de malezas y arbustos del lugar. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000921-2026/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 03 de julio de 2026, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Markapunta, la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° 029-2026-SDPCICI-DDC ANC- CSP/MC que formula el Lic. Carlos Soras Pichihua de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash; Que, mediante Informe Nº 000238-2026-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 21 de agosto de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Markapunta; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Markapunta, ubicado en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 029-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC de fecha 23 de mayo de 2026, así como en los Informes N° 000921-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000130-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-096-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Áncash, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xHacer de conocimiento a las autoridades local a fin de proteger el sitio arqueológico ante las actividades clandestinas (huaqueo). Señalización: XInstalación de paneles de señalización e hitos de delimitación que indiquen la condición de intangibilidad del área arqueológica conjuntamente con la municipalidad provincial de Huaraz y el Ministerio de Cultura. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huaraz, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 029-2026-SDPCICI-DDC ANC-CSP/MC, el Informe N° 000921-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000130-2026/DSFL-DGPA- VMPCIC-DRM/MC e Informe Nº 000238-2026-DGPA- VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-096-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Directora General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2548514-1