Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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38 NORMAS LEGALES Domingo 30 de agosto de 2026 El Peruano / informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de las comisionadas cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2548970-1 ENERGÍA Y MINAS Amplían el periodo de declaración de situación de grave deficiencia del servicio eléctrico del sistema eléctrico asociado al Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao por falta de capacidad de transporte prevista en la R.M. N°268-2024-MINEM/DM, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 370-2026- MINEM/DM Lima, 27 de agosto de 2026 VISTOS: La Carta N° COES/P-055-2026, ingresada con Registro N° 4349185, del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional; el O fi cio N° 1299-2026-OS-DSE y el Informe Técnico N° DSE-STE-584-2026, ingresado con Registro N° 4373410, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; el Informe N° 158-2026/MINEM-DGE-DEPE y el Informe N° 520-2026/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1178-2026-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, implementa medidas que brinden con fi abilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados; disponiendo en su artículo 2 que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) mediante Resolución Ministerial, y a solicitud del COES, declara las situaciones de emergencia eléctrica o graves defi ciencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la con fi abilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN; Que, asimismo, el precitado artículo dispone que en las situaciones a las que se re fi ere el considerando anterior, el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta, así como la magnitud y el plazo de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 090-2023-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 05 de marzo de 2023, se declaró en situación de grave de fi ciencia el servicio eléctrico asociado al Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV, por falta de capacidad de transporte, desde su publicación y hasta el 30 de septiembre de 2024; determinándose que, la magnitud de la capacidad adicional de generación de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en dicho servicio eléctrico era de hasta 16 MW para el año 2023 y de hasta 19 MW para el año 2024; designándose a la empresa pública Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. (en adelante, Hidrandina) como la encargada de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave de fi ciencia temporal del servicio eléctrico antes mencionado; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 268-2024-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 12 de julio de 2024, se amplió el periodo de la declaración en situación de grave de fi ciencia el servicio eléctrico asociado al Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao en 60 kV, por falta de capacidad de transporte como máximo hasta el 1 de setiembre de 2026, o hasta la fecha en que sea puesta en operación comercial la “Subestación Nueva Virú 220/60kV - Etapa 1”, si esto ocurriera antes de la fecha límite mencionada. Asimismo, se dispuso que Hidrandina continue siendo responsable de implementar las medidas temporales dispuestas para superar la situación de grave de fi ciencia del servicio eléctrico; Que, mediante carta HDNA-GT-0534-2024 con Registro N° 3796211, de fecha 25 de julio de 2024, Hidrandina solicitó al MINEM aclarar tres aspectos: i) la necesidad de instalar un banco de capacitores de 4,5 MVAr; ii) la responsabilidad de dicha instalación; y, iii) la derogación de la obligación de implementar la Subestación Chao Temporal; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 332-2024-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 29 de agosto de 2024, se modi fi caron los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 268-2024-MINEM/DM, a fi n de incorporar lo siguiente: (i) la necesidad de instalar un banco de capacitores de 4,5 MVAr en la Subestación Virú hasta 30 de junio de 2025; (ii) establecer el responsable de realizar la instalación; y, (iii) dejar sin efecto la responsabilidad de poner en servicio el proyecto Subestación Chao Temporal 220/60 kV, establecida en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 090-2023-MINEM/DM; Que, mediante Carta HDNA-GR-1250-2026 de fecha 01 de julio de 2026, Hidrandina solicitó al Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante COES) realizar la evaluación técnica-operativa para la ampliación de la declaración en situación de grave de fi ciencia del servicio eléctrico en el eje Trujillo Sur – Huaca del Sol – Virú – Chao declarada mediante N° 268-2024-MINEM/DM y modi fi cada por Resolución Ministerial N° 332-2024-MINEM/DM; Que, mediante Carta N° COES/P-055-2026 con Registro N° 4349185, de fecha 23 de julio de 2026, el COES solicitó la ampliación de la declaratoria de situación de grave de fi ciencia del servicio eléctrico del sistema eléctrico asociado al Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao, hasta el ingreso del Nuevo Transformador de 15 MVA a instalarse en la S.E. Chao previsto para el 22 de enero de 2027; Que, mediante O fi cio N° 1846-2026-MINEM/ DGE, noti fi cado el 24 de julio de 2026, la DGE solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) realizar una evaluación de la ampliación de la declaratoria de grave defi ciencia en el eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao; la cual fue atendida mediante Informe Técnico N°DSE-STE-584-2026. El mismo que fue atendido, mediante el Informe Técnico N° DSE-STE-584-2026, adjunto al O fi cio N° 1299-2026-OS-DSE con Registro N° 4373410, de fecha 17 de agosto de 2026; Que, de acuerdo con la evaluación técnica y legal realizada en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad en el ámbito de sus competencias, considera que se ha con fi gurado una situación de grave defi ciencia del servicio eléctrico en el Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao, debido a que se justi fi ca en la falta de capacidad de transporte disponible para garantizar la con fi abilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica; Que, según lo solicitado por COES y la evaluación realizada por la DGE, el plazo estimado para la declaratoria de situación de emergencia debe extenderse hasta el 22 de enero de 2027, fecha en la que tanto el proyecto “Nueva SET Virú 220/60 kV – Etapa 1” como el