Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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32 NORMAS LEGALES Domingo 30 de agosto de 2026 El Peruano / la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Petroglifos de Huaycán, ubicado entre los distrito de Ate y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2025-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural así como en los Informes N° 000938-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC y 000074-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, el cuadro de datos técnico del plano perimétrico N° PP-031-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Señalización: xSe sugiere la monumentación de hitos y construcción de muros de señalización. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural la adopción de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades Distritales de Ate y Cieneguilla, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2025-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 000938-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000074-2026/DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000240-2026-DGPA- VMPCIC-ARD/MC y el Plano perimétrico N° PP-031-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, las cuáles serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Directora General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2548542-1Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Anexo el Tanque Sector 1, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000240-2026-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 26 de agosto del 2026 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2026-DFA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Anexo el Tanque Sector 1, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, los Informes N° 000939-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000075-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000241-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que