Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (30/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 30 de agosto de 2026 El Peruano / se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001- 2026-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Control y Supervision sustenta la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Anexo el Tanque Sector 1, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: 1) En las coordenadas referenciales de ubicación WGS84 262871/8696984 y 262875/8697086 (en la colindancia de los vértices 8 y 9 del plano de Código: PP-009-MC_DGPC/DA-2011 WGS84), han realizado la construcción de un muro perimétrico de base de concreto (previas labores de excavación y remoción) y sobre el concreto han colocado troncos de caña de guayaquil. 2) En las coordenadas referenciales de ubicación WGS84 262875/8697086 y 262918/8697145 (en la colindancia de los vértices 8 y 7 del plano de Código: PP-009-MC_DGPC/DA-2011 WGS84), han realizado el sembrado de plantas diversas al interior de hoyos (previas labores de excavación y remoción). Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000939-2026/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 08 de julio de 2026, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del bien inmueble prehispánico Sitio Arqueológico Anexo el Tanque Sector 1 la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° 001-2026-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC que formula la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; Que, mediante Informe Nº 000241-2026-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 25 de agosto de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Anexo el Tanque Sector 1;Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Anexo el Tanque Sector 1, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2026-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural así como en los Informes N° 000939-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000075-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, el cuadro de datos técnico del plano perimétrico N° PP-009- MC_DGPC/DA-2011 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Señalización: xSe sugiere monumentar con hitos en los vértices y paneles de señalización del MAP. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural la adopción de las medidas preventivas dispuestas en el artículo segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ancón, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2026-DFA/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC, el Informe N° 000939-2026/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, Informe N° 000075-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000241-2026-DGPA- VMPCIC-ARD/MC y el Plano perimétrico N° PP-009-MC_DGPC/DA-2011 WGS84, las cuáles serán