Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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40 NORMAS LEGALES Domingo 30 de agosto de 2026 El Peruano / Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000113-2026-PRODUCE se establece el límite de captura de los recursos jurel ( Trachurus murphyi ) y caballa (Scomber japonicus peruanus ), aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo desde mayo hasta agosto del año 2026; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el O fi cio N° 2145-2025-IMARPE/PE remite el informe: “PESQUERÍA DE JUREL Trachurus murphyi DURANTE EL 2025, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2026” , en el cual se señala que: a) “Para la determinación del Límite de Captura del jurel en 2026, considerar priorizar escenarios con tasas de explotación (E) equivalentes a 0,182, 0,203 y 0,226 anual, que corresponde a: i) Una captura equivalente al 80% de la asociada a la mortalidad por pesca al nivel de Máximo Rendimiento Sostenible (C-F MRS); ii) Una captura equivalente al 90% de la C-FMRS; iii) Una captura correspondiente a la C-FMRS. El escenario del 80%, es el más consistente con el estado actual del stock y el enfoque precautorio” ; b) “Teniendo en consideración el bajo reclutamiento reciente, el incremento del esfuerzo pesquero; así como la tendencia decreciente de la biomasa, es necesario fortalecer las medidas de manejo para evitar: i) El cumplimiento del límite de captura en un tiempo menor al previsto; ii) Solicitudes de ampliación del límite de captura que pudieran comprometer la sostenibilidad del recurso” ; y, c) “Fortalecer los mecanismos de seguimiento, control y vigilancia, así como la evaluación continua de los indicadores biológico-pesqueros, de manera que se pueda adoptar oportunamente medidas de manejo adaptativo durante 2026”; Que, posteriormente, el IMARPE mediante el O fi cio N° 2148-2025-IMARPE/PE remite el informe: “ PESQUERÍA DE CABALLA Scomber japonicus DURANTE EL 2025, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2026 ”, en el cual se concluye, entre otros, que: “Desde el punto de vista ambiental, se espera que las condiciones neutras se prolonguen desde diciembre de 2025 hasta marzo de 2026; y, posteriormente se presenten condiciones cálidas que se extenderían hasta julio de 2026. En ese contexto, se debe considerar que, en un escenario en condiciones cálidas, suele aumentar la disponibilidad de caballa; mientras que, en condiciones frías, como los eventos, baja su disponibilidad” ; y, se señala como consideración que: “Para la determinación de la cuota de captura de la caballa para el año 2026 considerar una Tasa de Explotación (E) precautoria, equivalente a 0.165, que corresponde a un nivel de referencia precautorio de capturar al 80% de la captura asociada a la mortalidad por pesca del máximo rendimiento sostenible (C-F MRS)”; Que, con el Informe N° 00000643-2026-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00001010-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que se considera pertinente: “ (…) la emisión de una Resolución Ministerial que establezca los límites de captura del recurso jurel en 60,770 toneladas y del recurso caballa en 41,333 toneladas, para el periodo comprendido entre septiembre a diciembre de 2026, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega; asimismo, establecer las medidas de ordenamiento para el aprovechamiento de los precitados límites de captura, asegurando la sostenibilidad de la pesquería de los recursos jurel y caballa” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001197-2026-PRODUCE/OGAJ, considera que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso jurel ( Trachurus murphyi ) efectuado por embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega para el periodo desde setiembre hasta diciembre del año 2026 1.1 Establecer el límite de captura del recurso jurel ( Trachurus murphyi ) para el periodo desde setiembre hasta diciembre del año 2026, en sesenta mil setecientas setenta (60,770) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle: Periodo Arte de pesca CercoEmbarcaciones pesqueras de cortina y otras artes pasivasEmbarcaciones pesqueras de más de 20 m3 hasta 32.6 m3Embarcaciones pesqueras de 10 m3 a 20 m3Embarcaciones pesqueras menores a 10 m3 Desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre50,500 toneladas3,385 toneladas5,056 toneladas1,829 toneladas 1.2 El límite de captura establecido en el numeral 1.1 del presente artículo puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. Artículo 2.- Establecimiento de límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) efectuado por embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega para el periodo desde setiembre hasta diciembre del año 2026 2.1 Establecer el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus ) para el periodo desde setiembre hasta diciembre del año 2026, en cuarenta y un mil trescientas treinta y tres (41,333) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle: Periodo Arte de pesca CercoEmbarcaciones pesqueras de cortina y otras artes pasivasEmbarcaciones pesqueras de más de 20 m3 hasta 32.6 m3Embarcaciones pesqueras de 10 m3 a 20 m3Embarcaciones pesqueras menores a 10 m3 Desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre35,505 toneladas2,191 toneladas3,017 toneladas620 toneladas 2.2 El límite de captura establecido en el numeral 2.1 del presente artículo puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y ambientales, previo informe del IMARPE.