Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (30/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 30 de agosto de 2026 El Peruano / “Nuevo transformador de potencia de 15 MVA en la SET Chao” se encuentren en servicio; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, la Dirección General de Electricidad recomienda, en sus Informes de Vistos, la designación de Hidrandina como empresa pública encargada de implementar las medidas temporales que permitan superar la situación de emergencia, con la responsabilidad de realizar los procesos de contratación necesarios de conformidad con la legislación de la materia; Que, la DGE, en el ámbito de sus competencias, concluye que la solicitud del COES cumple con los alcances requeridos en el Decreto Supremo N° 044-2014- EM; y, la O fi cina General de Asesoría Jurídica ha validado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, por lo que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, que declara de manera temporal en situación de grave de fi ciencia el servicio eléctrico, al haberse veri fi cado técnicamente la situación de falta de capacidad de transporte en el Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Supremo N° 044- 2014-EM, Decreto Supremo que implementa medidas que brinden con fi abilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el periodo de declaración de situación de grave de fi ciencia del servicio eléctrico del sistema eléctrico asociado al Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao por falta de capacidad de transporte prevista en la Resolución Ministerial N°268-2024-MINEM/ DM, a partir del 02 de setiembre de 2026 hasta el 22 de enero de 2027, o hasta la fecha prevista para la puesta en operación comercial del proyecto “Nuevo Transformador de potencia de 15 MVA en la SET Chao”, lo que ocurra primero. Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad adicional de generación adicional requerida para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en el sistema eléctrico asociado al Eje Trujillo Sur, Huaca del Sol, Virú y Chao es: (i) de hasta 17.88MW desde el 02 de setiembre de 2026 hasta como máximo el 21 de octubre de 2026, o hasta la puesta en servicio del proyecto “Nueva SET Virú 220/60 kV – Etapa 1”, lo que ocurra primero; y, (ii) de hasta 6.65 MW desde la culminación del periodo señalado en el ítem (i) hasta la puesta en servicio del proyecto “Nuevo Transformador de potencia de 15 MVA en la SET Chao” previsto como máximo hasta el 22 de enero de 2027. Artículo 3.- Designar a la empresa Hidrandina S.A., para que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM se encargue de implementar las medidas que permitan superar la situación de grave de fi ciencia del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que la empresa Hidrandina S.A. remita al Ministerio de Energía y Minas dentro de los tres primeros meses luego de emitida la presente Resolución Ministerial, el cronograma y los expedientes de las contrataciones de obras, servicios o bienes que, al amparo de la presente Resolución Ministerial, haya realizado, con el fi n de tomar conocimiento de las medidas adoptadas para revertir la situación de grave de fi ciencia temporal del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano y en la Sede Digital del Ministerio de Energía y Minas (https:// www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ Ministro de Energía y Minas 2548938-1 PRODUCE Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa, aplicables a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras para el periodo desde setiembre hasta diciembre del año 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00302-2026- PRODUCE Lima, 28 de agosto de 2026VISTOS: Los O fi cios N° 2145-2025-IMARPE/PE y N° 2148-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000643-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001197-2026-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00444-2025-PRODUCE, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 000052-2026-PRODUCE, se establece el límite de captura de los recursos jurel ( Trachurus murphyi ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ), aplicable a embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo desde enero hasta abril del año 2026;