Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (30/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 30 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo 3.- Inicio y suspensión de las actividades extractivas 3.1 Las actividades extractivas inician a partir de las 00:00 horas desde el 1 de setiembre del año 2026, para las embarcaciones pesqueras de cerco y las embarcaciones pesqueras que utilicen cortina y otras artes pasivas. 3.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), mediante Resolución Directoral, suspende o concluye las actividades extractivas de los recursos jurel ( Trachurus murphyi ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ), cuando se alcancen o se estimen alcanzar los límites de captura establecidos en el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Formato de Desembarque4.1 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega o sus representantes, debidamente acreditados, son responsables de informar al Ministerio de la Producción sobre las zonas de pesca, cantidades extraídas, destino del recurso y vehículo de transporte utilizado. Esta información se registra en el “Formato de Desembarque”, a través de los medios que establezca la DGSFS - PA. 4.2 En caso no sea posible utilizar el “Formato de Desembarque”, a través del aplicativo para el registro de los desembarques, se usa el formato físico para dicho registro, el cual es proporcionado de manera obligatoria durante el desembarque, al fi scalizador acreditado por el Ministerio de la Producción, al fi scalizador acreditado por los Gobiernos Regionales o al representante del desembarcadero pesquero artesanal, según corresponda. Artículo 5.- Medidas aplicables a las actividades extractivas 5.1 Los armadores pesqueros que realizan actividad extractiva de los recursos jurel ( Trachurus murphyi ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) empleando red de cerco cumplen las siguientes medidas: a) Cuentan con permiso de pesca vigente y se encuentran listadas a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA. El listado de embarcaciones pesqueras que participan en la actividad extractiva es publicado en la sede digital del Ministerio de la Producción. Dicho listado es implementado de manera gratuita y es actualizado de manera permanente. Las embarcaciones pesqueras que cuenten con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (equipo del SISESAT) instalado y operativo se encuentran exceptuadas de ser listadas. b) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras o sus representantes, debidamente acreditados, cuyas embarcaciones no cuentan con el equipo del SISESAT instalado y operativo cumplen con lo siguiente: b.1) Registrar las embarcaciones pesqueras que realizarán actividades extractivas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA. b.2) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente. b.3) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la provisión de hielo, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor. c) Las embarcaciones pesqueras zarpan a partir de la fecha de inicio de actividades establecida en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial acreditando dicha fecha mediante el documento de zarpe. d) Brindar las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Cientí fi co de Investigación del IMARPE o de fi scalizadores acreditados por la DGSFS - PA, cuando así lo requieran. e) Efectuar las descargas de los recursos jurel (Trachurus murphyi ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) en los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS - PA. f) No llevar a bordo ni utilizar artes de pesca pasivas.g) No realizar transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras. 5.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras que emplean artes de pesca pasivas (cortina, pinta, otros), cumplen con las siguientes medidas: a) Cuentan con permiso de pesca vigente y se encuentran listadas a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA. El listado de embarcaciones pesqueras que participan en la actividad extractiva es publicado en la sede digital del Ministerio de la Producción. Dicho listado es implementado de manera gratuita y es actualizado de manera permanente. Las embarcaciones pesqueras que cuenten con el equipo del seguimiento SISESAT instalado y operativo se encuentran exceptuadas de ser listadas. b) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras o sus representantes, debidamente acreditados, cuyas embarcaciones no cuentan con el equipo del SISESAT instalado y operativo cumplen con lo siguiente: b.1) Registrar las embarcaciones pesqueras que realizarán actividades extractivas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, a través de los medios establecidos por la DGSFS - PA. b.2) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente. b.3) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la provisión de hielo, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor. c) Las embarcaciones pesqueras zarpan a partir de la fecha de inicio de actividades establecida en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial acreditando dicha fecha mediante el documento de zarpe. d) No llevar a bordo ni utilizar “winches” o sistemas hidráulicos denominados power block (macaco). e) Demostrar haber realizado la captura con uso de cortina. Los ejemplares capturados por estas embarcaciones deben presentar las marcas típicas por enmallamiento. f) Efectuar las descargas de los recursos jurel (Trachurus murphyi ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) en los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS - PA. g) No realizar transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras. 5.3 Las embarcaciones pesqueras utilizan solo un arte de pesca para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) durante el periodo desde septiembre hasta diciembre del año 2026 y no cambian de arte de pesca durante dicho periodo. 5.4 Los fi scalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos generan evidencia fotográ fi ca o fílmica que respalde la ejecución de las labores de fi scalización durante el desembarque de los recursos jurel ( Trachurus murphyi )