Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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42 NORMAS LEGALES Domingo 30 de agosto de 2026 El Peruano / y caballa ( Scomber japonicus peruanus ), cuando se trate del arte de pesca cortina. Artículo 6.- Actividades cientí fi cas a cargo del IMARPE El IMARPE realiza el seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales de los recursos jurel ( Trachurus murphyi ) y caballa (Scomber japonicus peruanus ), y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad de los citados recursos. Artículo 7.- Acciones de seguimiento y fi scalización 7.1 La DGSFS - PA realiza el seguimiento a los límites de captura establecidos en el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y adopta las medidas que resulten pertinentes. 7.2 La DGSFS - PA atendiendo a la gestión de riesgos establece los puntos de desembarque autorizados para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS - PA cuentan con cámaras de video vigilancia instaladas y operativas las 24 horas del día. La citada Dirección General, conforme a su priorización y disponibilidad, instala y mantiene operativos dichos equipos. 7.3 Las embarcaciones pesqueras cuentan con las condiciones necesarias para la correcta identi fi cación, de conformidad con lo establecido por la normativa de la Autoridad Marítima. En caso la DGSFS - PA advierta la incorrecta identi fi cación de las embarcaciones pesqueras informa a la Autoridad Marítima para las acciones correspondientes. 7.4 La DGSFS - PA publica el seguimiento del avance de la extracción de los recursos jurel ( Trachurus murphyi ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) del periodo comprendido desde el 1 de setiembre hasta el 31 diciembre del año 2026. Artículo 8.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción 2548967-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de la expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “ Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)”, y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 456-2026-MTC/01.02 Lima, 28 de agosto de 2026 VISTOS: el Memorando N° 4906-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 6051-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana), y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que , el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;