Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de noviembre de 2026 El Peruano / académicos exigibles para el ejercicio de la docencia universitaria, según el nivel de formación correspondiente; en tal sentido, resulta necesario que el proceso de admisión a la carrera docente de la Universidad Nacional del Santa se desarrolle con sujeción al marco normativo vigente y a la normativa interna de la Universidad, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y los principios de mérito, transparencia e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 341° del Reglamento General de la Universidad Nacional del Santa, establece que el docente ordinario es un profesional de alta competencia que ingresa a la carrera docente universitaria mediante concurso público de méritos y oposición; asimismo, el artículo 187° del Estatuto de la Universidad Nacional del Santa, señala que son docentes ordinarios de la Universidad aquellos admitidos a la carrera docente mediante concurso público de méritos y que cumplen con el per fi l profesional básico establecido en el currículo respectivo; en ese sentido, el ingreso a la carrera docente de la Universidad Nacional del Santa debe efectuarse conforme a las disposiciones normativas institucionales y al marco legal vigente, garantizando la evaluación objetiva de los méritos y capacidades de los postulantes; Que, por otro lado, cabe señalar que la autonomía universitaria garantiza a esta universidad para gozar de cuatro tipos de autonomía: normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica. La autonomía normativa es uno de los pilares fundamentales, pues se re fi ere a la facultad que tienen las universidades para darse sus propias normas internas, o sea, para elaborar, modi fi car y aplicar sus estatutos, reglamentos y disposiciones internas, sin interferencia de entidades externas, incluyendo al Estado; Que, la autonomía normativa está garantizada en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, que reconoce a las universidades como comunidades autónomas en sus aspectos académicos, normativos, administrativos y económicos. Además, en el artículo 8° de la Ley Universitaria - Ley N° 30220, refuerza este principio y establece que cada universidad tiene la potestad de organizarse conforme a su propio estatuto; Que, aunque las universidades tienen libertad normativa, esta no es absoluta. Deben respetar el marco legal general del país y los estándares de calidad establecidos por entidades como la SUNEDU. Por ejemplo, los estatutos y reglamentos no pueden contradecir la Constitución, la Ley Universitaria ni vulnerar derechos fundamentales. En casos donde haya vacíos o confl ictos entre normas internas y las leyes nacionales, prevalece la legislación nacional; Que, esto encuentra asidero legal en la Constitución Política del Perú, la cual establece la jerarquía normativa, a través de su artículo 51°, el cual re fi ere que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la Ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente; Que, en esa línea, de la revisión del reglamento se verifi ca que la misma ha seguido el marco normativo correspondiente al momento de su elaboración, en tanto se ha tomado en cuenta las disposiciones tanto de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, así como lo dispuesto en el Estatuto de la UNS, es decir, este no contraviene el ordenamiento jurídico vigente aplicable; Que, por otro lado, al tratarse de la aprobación de un reglamento, además de la revisión del marco normativo aplicable, se necesita una evaluación estructural por parte de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 555° del Reglamento General de la UNS; Que, en ese sentido, mediante O fi cio N° 0107-2026-UNS- OPP/UPM, recepcionado en fecha 07.10.2026, la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable al referido reglamento y recomienda que la pretensión solicitada por la Comisión Especial continue con su trámite correspondiente para su aprobación previa opinión de la O fi cina de Asesoría Jurídica, conforme lo establece el apartado 6.2.3 de la Directiva N° 001-2025-UNS/OPP-UPM; Que, en mérito a lo señalado precedentemente, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Ofi cio N° 1418-2026-UNS-OAJ, de fecha 19.10.2026, es de la siguiente opinión legal: 1.- Que, resulta PROCEDENTE la emisión del Reglamento, en tanto se encuentra conforme con el marco normativo vigente, no contraviniendo disposiciones de rango superior establecidas en la Constitución, la Ley y demás normas aplicables. En consecuencia, su aprobación se ajusta a los principios de jerarquía normativa y legalidad, garantizando la coherencia del ordenamiento jurídico y la seguridad jurídica en su aplicación, de acuerdo con su base legal reseñada en el artículo 3° y el sustento normativo que es aplicable. 2.- Se RECOMIENDA su aprobación mediante acto resolutivo del Consejo Universitario; puesto que, el reglamento venido en consulta cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Planeamiento y Modernización; Que, mediante O fi cio N° 288-2026-UNS-CFEH, de fecha 05.10.2026, la Presidencia del Consejo de Facultad de Educación y Humanidades, comunica el acuerdo 01 adoptado en la sesión extraordinaria N° 15-2026, de Consejo de Facultad de Educación y Humanidades, de fecha 05.10.2026, cuyo tenor a la letra dice: “1° APROBAR la asignación de dos (02) plazas docentes en la categoría de Principal a Tiempo Completo del Departamento Académico Transitorio de Derecho y Ciencias Políticas. Adjunta Acta N° 004-2026 de Sesión de Pleno de docentes del DATDCP de fecha 01.10.2026; con la abstención de la Dra. Bertha Ramírez Romero; por cuanto no hay claridad en la escolaridad”. En merito a que, con O fi cio N° 405-2026-UNS-FEH-DTDCP, recepcionado en fecha 05.10.2026, la Dirección del Departamento Académico Transitorio de Derecho y Ciencias Políticas, alcanza dos (02) plazas para nombramiento de Profesor Principal a Tiempo Completo: Categoría Área Asignaturas Escolaridad Docente Principal a T.C.Derecho Administrativo 1.- Derecho de Organización y Despachos Institucionales - Plan Curricular 2025.2.- Derecho Digital y Protección de Datos - Plan Curricular 2025.3.- Derecho Administrativo II - Plan Curricular 2025.4.- Derecho de Contratos - Plan Curricular 2018Abogado con grado de maestro y Doctor con estudios presenciales, preferentemente en la especialidad. Haber desempeñado 5 años de docencia en la categoría de docente asociado. Haber realizado y publicado trabajos de investigación en el campo de su especialidad. Por excepción, podrán concursar a esta categoría, sin haber sido docente asociado, profesionales con reconocida labor científica en la respectiva especialidad y trayectoria académica, con más 15 años de ejercicio profesional. PRINCIPAL T.C. Docente Principal a T.CDerecho Laboral 1.- Derecho Laboral II 2.- Contratos Especiales de Trabajo (e)3.- Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos4.- Sociología del Derecho - Plan Curricular 2025Abogado con grado de maestro y Doctor con estudios presenciales, preferentemente en la especialidad. Haber desempeñado 5 años de docencia en la categoría de docente asociado. Haber realizado y publicado trabajos de investigación en el campo de su especialidad. Por excepción, podrán concursar a esta categoría, sin haber sido docente asociado, profesionales con reconocida labor científica en la respectiva especialidad y trayectoria académica, con más 15 años de ejercicio profesional. PRINCIPAL T.C. Que, mediante O fi cio N° 177-2026-UNS-CFI, recepcionado en fecha 09.10.2026, la Presidencia del Consejo de Facultad de Ingeniería, comunica el Acuerdo N° 03 adoptado en Sesión Ordinaria N° 14-2026, del Consejo de Facultad de Ingeniería, realizado el 07.10.2026, que a la letra dice: “1. APROBAR la propuesta de 01 (una) plaza docente en la categoría de Auxiliar a Tiempo Completo para el Departamento Académico de Energía, Física y Mecánica, que ha asignado el Consejo Universitario, según acuerdo N° 4 de Sesión Extraordinaria N° 55-2026, contenido en el O fi cio