Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (08/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2026 El Peruano / Dirección de Políticas y Ordenamiento, mediante el cual se emite opinión técnica favorable sobre la creación del “Grupo de Trabajo Sectorial para la promoción de la comercialización nacional y apertura de mercados internacionales de moluscos bivalvos no pectínidos”; Que, a través del Memorando Nº 00000877-2026-PRODUCE/OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 00000268-2026-PRODUCE/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, que valida el sustento técnico para la creación del grupo de trabajo sectorial de naturaleza temporal antes citado; Que, mediante el Informe Nº 00001364-2026-PRODUCE/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable aprobar la creación del referido grupo de trabajo sectorial mediante Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2026-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial 1.1 Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la promoción de la comercialización nacional y apertura de mercados internacionales de moluscos bivalvos no pectínidos”, en adelante el Grupo de Trabajo Sectorial. 1.2 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto elaborar una propuesta de Hoja de Ruta para su apertura, acceso y consolidación en mercados internacionales, especialmente en el mercado europeo, considerando criterios de sostenibilidad, sanidad, inocuidad, calidad, trazabilidad, competitividad, innovación y generación de valor. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por: a) Un representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, quien lo preside. b) Un representante de la Dirección General de Acuicultura. c) Un representante de la Dirección General de Pesca Artesanal. d) Un representante de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES). e) Un representante del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). f) Un representante del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). 2.2 Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 2.3 Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honorem .Artículo 3.- Designación de representantes Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Identi fi car y priorizar las especies de moluscos bivalvos no pectínidos que presenten mayor potencial para la comercialización nacional y el acceso a mercados internacionales. b) Elaborar un diagnóstico de la cadena productiva y comercial de los moluscos bivalvos no pectínidos, identi fi cando sus principales brechas productivas, sanitarias, cientí fi cas, tecnológicas, regulatorias, comerciales y logísticas. c) Identi fi car las condiciones y áreas que presenten potencial para el desarrollo de la producción de moluscos bivalvos no pectínidos, en el marco de las competencias de las entidades participantes. d) Identi fi car los principales mercados internacionales potenciales y los requisitos técnicos, sanitarios, regulatorios y comerciales exigidos para su acceso. e) Identi fi car acciones orientadas al fortalecimiento de la oferta productiva, incluyendo aquellas vinculadas al desarrollo y promoción de la acuicultura, innovación, tecnología, disponibilidad de semilla, formalización, escalamiento productivo y fortalecimiento de la cadena de valor. f) Identi fi car medidas de articulación entre productores, organizaciones pesqueras, empresas, entidades públicas y demás actores vinculados a la cadena productiva. g) Elaborar una propuesta de Hoja de Ruta para la promoción de la comercialización nacional y apertura de mercados internacionales de moluscos bivalvos no pectínidos, que contenga, como mínimo, acciones priorizadas, entidades competentes, plazos e indicadores de cumplimiento. h) Sistematizar los resultados de las actividades desarrolladas y elaborar un documento fi nal que contenga el diagnóstico, el sustento de la propuesta de Hoja de Ruta y las recomendaciones que correspondan para fortalecer la cadena productiva y comercial de los moluscos bivalvos no pectínidos. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección General de Acuicultura, la cual se encarga, entre otros, de brindar asistencia técnica y administrativa, de elaborar y conservar las actas de cada sesión y la documentación que la sustenten, así como elaborar los reportes de avances del Grupo de Trabajo Sectorial. Artículo 6.- Participación de otras entidades y actores El Grupo de Trabajo Sectorial, previa coordinación de la Presidencia y a través de su Secretaría Técnica, puede invitar a participar en sus sesiones a representantes de entidades públicas, gobiernos regionales y locales, organizaciones de pescadores artesanales, productores acuícolas, empresas, organizaciones privadas, gremios, academia, expertos y otros actores vinculados con la cadena productiva de moluscos bivalvos no pectínidos, cuando su participación contribuya al cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Vigencia 7.1 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación. 7.2 Al término del periodo de vigencia o cumplido el objeto del Grupo de Trabajo Sectorial, la Secretaría Técnica comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal del Grupo de Trabajo Sectorial.