Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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32 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2026 El Peruano / y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad dominicana YSABEL MARÍA NÚÑEZ CORONA DE BOTEX formulada por el Cuadragésimo Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditada de los Estados Unidos de América y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 24 de julio de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad dominicana YSABEL MARÍA NÚÑEZ CORONA DE BOTEX formulada por el Cuadragésimo Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditada de los Estados Unidos de América y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 125-2026/COE-TPC, del 24 de agosto de 2026, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana dominicana YSABEL MARÍA NÚÑEZ CORONA DE BOTEX para ser extraditada de los Estados Unidos de América y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la RepúblicaERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR Ministro de Relaciones Exteriores 2562845-4 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana peruana para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2026-JUS Lima, 7 de octubre de 2026VISTO; el Informe Nº 143-2026/COE-TPC, del 29 de septiembre de 2026, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana ROSSANA YANINA SACRE CUEVA formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de explotación económica de prostitución ajena, previsto en el artículo 127 del Código Penal argentino; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 31 de agosto de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana ROSSANA YANINA SACRE CUEVA formulada por las autoridades competentes de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de explotación económica de prostitución ajena, previsto en el artículo 127 del Código Penal argentino; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 143-2026/COE-TPC, del 29 de septiembre de 2026, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión del delito de explotación económica de prostitución ajena, previsto en el artículo 127 del Código Penal argentino; Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica de la reclamada puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano, la Autoridad Central deberá verifi car que no cuente con procesos penales pendientes,