Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (08/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2026 El Peruano / “Artículo 12.- Conformación del Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco 12.1 El Grupo de Trabajo para la gestión sostenible de la pesquería de cerco, está integrado por: (…) j) Representantes de los gremios empresariales vinculados a las actividades pesqueras relacionadas con el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos provenientes de la extracción con redes de cerco.” Artículo 2.- Designación de representantes de los gremios empresariales vinculados a las actividades pesqueras y al procesamiento industrial ante los Grupos de Trabajo La Dirección General de Pesca Artesanal, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, realiza las coordinaciones correspondientes a fi n de de fi nir a los representantes de los gremios empresariales a que se re fi eren los literales j) de los numerales 3.1 y 12.1 de los artículos 3 y 12 de la Resolución Ministerial Nº 00340-2026-PRODUCE, respectivamente, a fi n de que estos designen y acrediten a sus representantes ante los grupos de trabajo correspondientes. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción 2562521-1 Modifican los Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00353-2026- PRODUCE Lima, 6 de octubre de 2026 VISTOS: El Memorando Nº 00000645-2026-PRODUCE/ DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Memorando Nº 00000552-2026-PRODUCE/DPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe Nº 00000743-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001366-2026-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, señala que la actividad extractiva realizada por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la fl ota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, esta entidad tiene como una de sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, por el Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE se crea el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, el cual está a cargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Que, con la Resolución Legislativa Nº 30386 se aprueba la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pací fi co Sur; la cual fue rati fi cada por el Decreto Supremo Nº 071-2015-RE; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 418-2019-PRODUCE, se aprueban los “Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur” (OROP-PS) que, como Anexo, forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el Memorando Nº 00000645-2026-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe Nº 00000069-2026-PRODUCE/DVC-rsalazar de su Dirección de Vigilancia y Control, con el que realiza aportes a la modi fi cación de los Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pací fi co Sur, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 418-2019-PRODUCE; Que, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto con el Memorando Nº 00000552-2026-PRODUCE/DGPCHDI, remite el Informe Nº 00000020-2026-PRODUCE/DPCHDI-rramirezo de su Direc- ción de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto, en el cual, con relación a la modi fi cación de los citados Lineamientos señala, entre otros, que permitirá optimizar la extracción de la cuota del Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000743-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000288-2026-PRODUCE/DSE de su Dirección de Seguimiento y Evaluación, con el que remite la versión fi nal de la Resolución Ministerial con la que se modi fi can Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pací fi co Sur, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 418-2019-PRODUCE; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001366-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;