Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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31 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2026 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 128-2026/COE-TPC, del 31 de agosto de 2026, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona reclamada, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de concusión; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005 y su Protocolo Modi fi catorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HÉCTOR RICHARD GAMBOA CAMIÑA para ser extraditado de la República Italiana y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de concusión. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR Ministro de Relaciones Exteriores 2562845-2 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 206-2026-JUS Lima, 7 de octubre de 2026VISTO; el Informe Nº 133-2026/COE-TPC, del 11 de septiembre de 2026, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana JUAN CARLOS POSADA OROZCO formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente, Ex Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de agosto de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana JUAN CARLOS POSADA OROZCO formulada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente, Ex Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 133-2026/COE-TPC, del 11 de septiembre de 2026, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado; Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modi fi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Acuerdo; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JUAN CARLOS POSADA OROZCO para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR Ministro de Relaciones Exteriores 2562845-3 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana dominicana para ser extraditada de los Estados Unidos de América y ser procesada en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 207-2026-JUS Lima, 7 de octubre de 2026VISTO; el Informe Nº 125-2026/COE-TPC, del 24 de agosto de 2026, de la Comisión O fi cial de Extradiciones