Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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45 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2026 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada, de la lista y del cronograma Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa AQUALIA PTAR CHINCHA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso, provincia de Chincha, Ica, Perú”; así como aprobar la Lista de Bienes (Anexo I), la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo III), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa AQUALIA PTAR CHINCHA S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso, provincia de Chincha, Ica, Perú”, asciende a la suma de US$ 88 495 998.00 (Ochenta y Ocho Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Noventa y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas – IGV. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión tres (3) años, un (1) mes y tres (3) días, contados a partir del 6 de abril de 2026, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 9 de mayo de 2029. Artículo 4.- Periodo de pruebas El periodo de pruebas del proyecto denominado “Tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso, provincia de Chincha, Ica, Perú” se desarrollará desde el 9 de abril de 2029 hasta el 9 de mayo de 2029. Artículo 5.- Requisitos y características del Proyecto Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, que el proyecto denominado “Tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso, provincia de Chincha, Ica, Perú” generará renta de tercera categoría; que el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones. Artículo 6.- Cobertura del Régimen Especial6.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los bienes, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso, provincia de Chincha, Ica, Perú”, durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 6.2 Para determinar el bene fi cio antes indicado, se consideran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 6 de abril de 2026 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento. Artículo 7.- Publicación y difusión Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.M AURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO I LISTA DE BIENES Item CUODESubpartida ArancelariaDescripción Completa 313 COMBUSTIBLES ELABORADOS 1 313 2710 12 13 49ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO (EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS) Y PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UN CONTENIDO DE ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL 70 % EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE, EXCEPTO LAS QUE CONTENGAN BIODIÉSEL Y LOS DESECHOS DE ACEITES: ACEITES LIVIANOS (LIGEROS)* Y PREPARACIONES: GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO PARA MOTORES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CON UN NÚMERO DE OCTANO RESEARCH (RON) SUPERIOR O IGUAL A 95, PERO INFERIOR A 97 Y CON POECENTAJE EN VOLUMEN DE ALCOHOL CARBURANTE DIFERENTE A 7.8% 910 PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE 2 910 4011 10 10 00NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) NUEVOS DE CAUCHO, RADIALES, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR [«BREAK» O «STATION WAGON»] Y LOS DE CARRERAS 920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE 3 920 8704 31 10 10CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, CON MOTOR DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR CHISPA, DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4,537 T