Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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28 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 11192, se crea la recompensa honorí fi ca denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia o fi cial o particular, o en la Administración Escolar; Que, con el Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU, modi fi cado con los Decretos Supremos N° 011-2024-MINEDU y N° 015-2025-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales (en adelante, el Reglamento); y, con Resolución Viceministerial N° 025-2025-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”; Que, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye el máximo reconocimiento y distinción honorí fi ca que se otorga, por gracia del Estado, a través del Ministerio de Educación, a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país; siendo uno de los requisitos indispensables para la procedencia de su otorgamiento, contar con solvencia moral sustentada; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento, establece que la Condecoración en la Categoría de Amauta se con fi ere al profesional en educación, o en otras carreras, que acredite una trayectoria profesional, académica y/o producción intelectual que constituya una contribución extraordinaria a la mejora de la educación, con impacto en el ámbito nacional y/o internacional; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento establece que el proceso de Condecoración de Palmas Magisteriales comprende las siguientes tres etapas: (i) postulación de candidatos por parte de la entidad proponente, (ii) cali fi cación de expedientes y (iii) evaluación y otorgamiento de la Condecoración; Que, el artículo 16 del Reglamento dispone que, culminadas las etapas de cali fi cación de los expedientes y evaluación de los candidatos, el Consejo de la Orden se pronuncia sobre el otorgamiento de la Condecoración en cada una de las tres categorías, la misma que es conferida mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 291-2026-MINEDU, se designa a los miembros del Comité de Cali fi cación Ministerial para la Condecoración de Palmas Magisteriales 2025; y con Resolución Ministerial N° 282-2026-MINEDU, modi fi cada con Resolución Ministerial N° 355-2026-MINEDU, se designa a los miembros no permanentes del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2025; Que, mediante el Informe N° 00176-2026-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIBRED, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, da cuenta que, conforme al Acta N° 001-2026 de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales de fecha 30 de setiembre de 2026, corresponde emitir la Resolución Ministerial para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales en la categoría AMAUTA a los profesionales mencionados en la parte resolutiva de la presente Resolución; Que, con el Memorándum N° 00632-2026-MINEDU/ SG-OTEPA y el correo electrónico institucional de fecha 10 de junio de 2026, la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción informa que ninguna de las personas a ser reconocidas registra antecedentes penales por la comisión de alguno de los delitos a los que se re fi ere la Ley N° 29988, modi fi cada por el Decreto de Urgencia N° 019-2019, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2020-MINEDU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 11192, que crea la recompensa honorí fi ca denominada “Palmas Magisteriales”; la Ley N° 31224, Ley de organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de la Condecoración de la Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-MINEDU, modi fi cado con los Decretos Supremos N° 011-2024-MINEDU y N° 015-2025-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 025-2025-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar las Palmas Magisteriales en la Categoría AMAUTA a la siguiente persona: N° APELLIDOS Y NOMBRES REGIÓN 1 BIZARRO FLORES WILFREDO HERNAN PUNO Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 2562796-1 Modifican cronogramas de Concursos Públicos para el Ascenso de Escala de profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944 y de instituciones educativas administradas por los Ministerios de Defensa e Interior, correspondientes al año 2026 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 173-2026- MINEDU Lima, 7 de octubre de 2026 VISTO, los documentos que conforman el Expediente N° DIED2026-INT-0279021; y, CONSIDERANDO:Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. En coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 044-2026-MINEDU, modi fi ca el numeral 7.15 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, y el artículo 2 de la referida Resolución dispone lo siguiente: (i) convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al ejercicio 2026, y (ii) aprobar su respectivo cronograma de actividades; Que, asimismo, mediante los artículos 3 y 4 de la referida Resolución Viceministerial se convoca al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas