Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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37 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2026 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 5.4. del acápite V, del epígrafe y del acápite VII de los Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífi co Sur, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 418-2019-PRODUCE Modi fi car el numeral 5.4. del acápite V, el epígrafe y el acápite VII de los Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pací fi co Sur, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 418-2019-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Incorporación del numeral 5.5. en el acápite V de los Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pací fi co Sur, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 418-2019-PRODUCE Incorporar el numeral 5.5. en el acápite V de los Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pací fi co Sur, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 418-2019-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción 2562528-1 Crean el “Grupo de Trabajo Sectorial para la promoción de la comercialización nacional y apertura de mercados internacionales de moluscos bivalvos no pectínidos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00354-2026- PRODUCE Lima, 6 de octubre de 2026 VISTOS: El Memorando Nº 00000629-2026- PRODUCE/DGA de la Dirección General de Acuicultura; el Informe Nº 00000728-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº 00000877-2026-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 00001364-2026-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047 señala como una de las funciones rectoras del Ministerio de la Producción dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la generación de empleo, ingresos y cadenas productivas; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; además, señala que para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento y fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; asimismo, que corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto validar la legalidad y el sustento técnico para su creación, respectivamente; Que, mediante el Memorando Nº 00000629-2026- PRODUCE/DGA, la Dirección General de Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000060-2026-PRODUCE/DGAC, con el cual se sustenta la pertinencia y necesidad de crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para la promoción de la comercialización nacional y apertura de mercados internacionales de moluscos bivalvos no pectínidos”, para abordar la problemática de los moluscos bivalvos no pectínidos, señalando que su intervención permitirá incorporar la dimensión productiva y de desarrollo acuícola a las acciones destinadas a fortalecer la cadena productiva y facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales; Que, mediante el Informe Nº 00000728-2026- PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe Nº 00001102-2026-PRODUCE/DPO, de la