Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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8 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2026 El Peruano / Que, el numeral 6.3 de la Directiva establece que, excepcionalmente, el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justi fi cadas, puede otorgar reconocimientos póstumos a propuesta del órgano competente de la entidad; Que, mediante los O fi cios Nº 59-2026-MPP/SG y Nº 46-2026-MPP/SR-LRB, la Municipalidad Provincial de Puno propone otorgar el reconocimiento de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor PEDRO EDGAR EDMUNDO VALCÁRCEL ARZE, en mérito a su trayectoria y aporte al ámbito cultural; Que, mediante Informe Nº 000537-2026-DGIA- VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes hace suyo el Informe Nº 000951-2026-DIA-DGIA- VMPCIC/MC, el cual sustenta su opinión en el Informe Nº 000112-2026-DIA-DGIA-VMPCIC-EMB/MC, a través de los cuales se emite opinión favorable respecto de la propuesta para otorgar la distinción póstuma de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor PEDRO EDGAR EDMUNDO VALCÁRCEL ARZE; Que, el señor PEDRO EDGAR EDMUNDO VALCÁRCEL ARZE desarrolló una destacada trayectoria en el ámbito de la música académica en el Perú y América Latina, posicionándolo en una de las fi guras más in fl uyentes, caracterizada por la búsqueda y exploración de nuevos lenguajes sonoros, así como por la incorporación de elementos vinculados con las raíces culturales del Perú en su creación musical; Que, el legado del referido señor ha contribuido al desarrollo de la investigación musicológica y a la proyección internacional de la cultura peruana, siendo su obra compositiva, caracterizada por la articulación de elementos de vanguardia con aquellos vinculados a la identidad cultural andina, objeto de diversos estudios académicos orientados al análisis de su estructura formal y tratamiento del timbre. Asimismo, sus composiciones han sido estudiadas en diversos ámbitos académicos a nivel internacional, contribuyendo a la difusión y valoración de la creación musical contemporánea peruana y a su diálogo con las corrientes artísticas contemporáneas; Que, a través del Informe Nº 000669-2026-OGAJ-SG/ MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que la distinción se sustenta en la trayectoria de la persona que se propone, a partir de la evaluación y análisis que han realizado los órganos competentes respecto de los importantes aportes para la cultura; Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección de Artes y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y la Directiva Nº 002-2016/MC, Directiva para el otorgamiento de reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar, en forma póstuma, la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor PEDRO EDGAR EDMUNDO VALCÁRCEL ARZE por su destacada trayectoria como compositor y pedagogo, así como por su aporte pionero al desarrollo de la música contemporánea y electroacústica en el Perú, y por haber incorporado elementos de la identidad cultural andina en la creación académica nacional. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional para los fi nes pertinentes y noti fi carla a la Municipalidad Provincial de Puno para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO Ministro de Cultura 2562444-1Determinan la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Songoy Sectores A y B, ubicado en el distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000258-2026-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 25 de septiembre del 2026 Vistos, el Informe de Inspección N° 000004-2026-DDC- LAMBAYEQUE-MC de fecha 19 de junio de 2026, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Songoy Sectores A y B, ubicado en el distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 001054-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000090-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000283-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda