Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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15 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2026 El Peruano / (Cotosh)” ubicado en el distrito de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Alto Hierba Buena, Corrales y Runtu Cruz (Cotosh)” ubicado en el distrito de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N _006-2026-AAU_DDC-HCO-MC del 31 de julio de 2026, así como en los Informes N° 001065-2026/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC y 000155-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PP-1; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xAl realizarse la inspección del sitio arqueológico Alto de Hierba Buena, Corrales y Runtu Cruz (Cotosh), no se encontró personas ni instrumentos de trabajo en el área del sitio arqueológico. - Señalización: xSe instalará la señalización respectiva para el sitio arqueológico Alto de Hierba Buena, Corrales y Runtu Cruz (Cotosh) una vez aprobado la protección provisional. - Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xRetiro de los corrales de chanchos y de una posible vivienda o espacio de descanso. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pinra a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° _006-2026-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 31 de julio de 2026, el Informe N° 001065-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000155-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe N° 000123-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-1, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura )para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN RAUL GREENWICH CENTENO Director General de la Dirección Generalde Patrimonio Arqueológico Inmueble 2562250-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Victoria I, ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000262-2026-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 29 de setiembre del 2026Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2026-ARL- DDC LAM/MC de fecha 02 de junio de 2026, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Victoria I ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000839-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000055-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000225-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 inciso b)