Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (08/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2026 El Peruano / bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2017- MC se aprobó los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Esta resolución identi fi ca como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identi fi ca la resolución; Que, mediante la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° _006-2026-AAU_DDC- HCO-MC de fecha 31 de julio de 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico “Alto Hierba Buena, Corrales y Runtu Cruz (Cotosh)”, ubicado en el distrito de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos, según lo siguiente: El sitio arqueológico Alto de Hierba Buena, Corrales y Runtu Cruz (Cotosh) presenta afectación por la presencia de sembríos, concentrados en dirección Noroeste del presente sitio arqueológico, sembríos realizados en áreas libres de evidencia arquitectónica en super fi cie, sin embargo, subyacente al suelo podría existir arquitectura prehispánica (bienes inmuebles) y evidencias muebles como pueden ser fragmentos de cerámica, líticos, contextos, etc. Evidencias arqueológicas (siendo algunas de ellas que conformen contextos culturales) que pudieron ser afectados por la remoción de suelo que realizan para las siembras y por las raíces de la vegetación. Se observó fragmentos de cerámica contiguos a los sembríos. Asimismo, el sitio está siendo afectado por corrales de chanchos, los cuales fueron realizados con piedras que posiblemente formaban parte de las estructuras de los recintos arqueológicos, a su vez, al encontrarse los cerdos en dicho espacio, vienen realizando la remoción de suelo, por tanto, la presencia de estos animales genera la descontextualización de los bienes culturales que contiene el presente sitio arqueológico. A su vez, también por la presencia de una posible vivienda o espacio de descanso, que fue construido con piedras que posiblemente formaban parte de las estructuras de los recintos arqueológicos, los cuales se encuentran unidos con barro y presenta un techo de calamina y troncos. Que, mediante Memorando N° 000016-2026/ SDPCICI-DDC HCO/MC de fecha 03 de agosto de 2026, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico “Alto Hierba Buena, Corrales y Runtu Cruz (Cotosh)” ubicado en el distrito de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, recaída en el Informe N° 000251-2026/DDC HCO-AAU/MC e Informe de inspección N° _006-2026-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 31 de julio de 2026, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001065-2026/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 10 de agosto de 2026, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico “Alto Hierba Buena, Corrales y Runtu Cruz (Cotosh)” la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° _006- 2026-AAU_DDC-HCO-MC que formula la Lic. Anays Roshny Amorín Uscata de la Dirección Desconcentrada de Cultural de Huánuco; Que, mediante Informe N° 000290-2026/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 28 de setiembre de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio arqueológico “Alto Hierba Buena, Corrales y Runtu Cruz