Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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18 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2026 El Peruano / etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identi fi ca la resolución; Que, mediante la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° _005-2026-AAU_DDC- HCO-MC de fecha 22 de julio de 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Manchac 2 - Pirushto”, ubicado en el distrito de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: El Sitio Arqueológico Manchac 2 - Pirushto viene siendo afectado por la instalación de una antena de repetición del servicio de internet, la cual no pudo ser identi fi cada a que empresa correspondería, debido a que no se observa información alguna en dicha antena, asimismo, se realizó las consultas respectivas a los pobladores del lugar y brindaron la información que era una antena repetidora de internet posiblemente de Bitel. Por lo tanto, en el presente sitio arqueológico está en riesgo de que siga siendo afectado, ya que, podrían seguir con las instalaciones de antenas debido a que él área intangible del presente bien se ubica en la parte alta de un cerro. Que, mediante Memorando N° 000015-2026/ SDPCICI-DDC HCO/MC de fecha 24 de julio de 2026, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Manchac 2 - Pirushto”, ubicado en el distrito de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, recaída en el Informe N° 000247-2026/DDC HCO-AAU/MC e Informe de inspección N° _005-2026-AAU_DDC-HCO-MC de fecha 22 de julio de 2026, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001057-2026/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 07 de agosto de 2026, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Manchac 2 - Pirushto la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° _005-2026-AAU_DDC-HCO-MC que formula la Lic. Anays Roshny Amorín Uscata de la Dirección Desconcentrada de Cultural de Huánuco; Que, mediante Informe N° 000289-2026/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 28 de setiembre de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Manchac 2 - Pirushto”, ubicado en el distrito de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Manchac 2 - Pirushto”, ubicado en el distrito de Cochabamba, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N _005-2026-AAU_DDC-HCO-MC del 22 de julio de 2026, así como en los Informes N° 001057-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/ MC y 000149-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PP-1; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xAl realizarse la inspección del sitio Arqueológico de Manchac 2 - Pirushto, no se encontró personas ni instrumentos de trabajo en el área del sitio arqueológico. - Señalización: xSe instalará la señalización respectiva del Sitio Arqueológico de Manchac 2 - Pirushto una vez aprobado la protección provisional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el artículo segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.