Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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9 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2026 El Peruano / efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 000004-2026-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 19 de junio de 2026 que sustenta el forme Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de Protección Provisional del Complejo Arqueológico Songoy Sectores A y B, ubicado en el distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: El sitio arqueológico Songoy - Sectores A y B ha sido afectado por la expansión agrícola y el huaqueo. Caso 1 (Ensanchamiento agrícola).- Se registra al extremo noroeste del Sector A; este tipo de afectación se ha suscitado paulatinamente destruyendo cementerios prehispánicos, el área aproximada es de 3.00 ha. La afectación se sitúa entre las Coordenadas UTM (WGS84) 667199.00E 9238416N. Caso 2 (Huaqueo).- Se registra en el Sector B, las excavaciones superan los cuatro metros de profundidad; este tipo de afectación ha causado daños irreversibles de estratos culturales y material arqueológico, el área aproximada es de 1000.00 m2. El área afectada se sitúa entre las Coordenadas UTM (WGS84) 667060.00E 9237593.00N. Que, mediante Memorando N° 000621-2026/DDC LAM/MC de fecha 04 de agosto de 2026, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Complejo Arqueológico Songoy Sectores A y B, ubicado en el distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, recaída en el Informe de Inspección N° 000004-2026-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 19 de junio de 2026, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001054-2026/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 07 de agosto de 2026, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Complejo Arqueológico Songoy Sectores A y B la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° 000004-2026-DDC-LAMBAYEQUE-MC que formula la Dirección Desconcentrada de Cultural de Lambayeque; Que, mediante Informe N° 000283-2026-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 24 de setiembre de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Songoy Sectores A y B; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Songoy Sectores A y B, ubicado en el distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000004-2026-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 19 de junio de 2026, así como en los Informes N° 001054-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000090-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-004-2026-MHR-UE005-MC los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónxPatrullajes inopinados al sitio arqueológico Songoy - Sectores A y B en comunicación con las autoridades locales y la Policial Nacional de la Comisaría del distrito de Cayalti para frenar los actos ilegales que atentan contra los vestigios culturales prehispánicos. Desmontaje x De casas y otras estructuras permanentes. Incautación xDe maquinaria y equipos en coordinación con la Policía Nacional de la localidad. Señalización: xColocar hitos y paneles informativos sobre la intangibilidad del sitio arqueológico Songoy - Sectores A y B. Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios:xMaquinaria y equipos, cercos, plantaciones de vegetales y otros enseres. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identi fi cación, declaración y delimitación defi nitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así