Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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13 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2026 El Peruano / de Inspección N° 005-2026-JBP que formula la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa; Que, mediante Informe N° 000285-2026-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 25 de setiembre de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos El Pesquero; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifos El Pesquero ubicado en el distrito de Quilca de la provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2026-JBP de fecha 26 de junio de 2026, elaborado por la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, así como en los Informes N° 001018-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000113-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-102-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación: xPara la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente Paisaje Arqueológico Petroglifos el Pesquero, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación.Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la finalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico.- Señalización: Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el artículo segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identi fi cación, declaración y delimitación defi nitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Quilca a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo .- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 005-2026-JBP de fecha 26 de junio de 2026, el Informe N° 001018-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000113-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC e Informe N° 000285-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-102-MC_DGPA- DSFL-2026 WGS84 los que se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN RAUL GREENWICH CENTENO Director General de la Dirección Generalde Patrimonio Arqueológico Inmueble 2562295-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico “Alto Hierba Buena, Corrales y Runtu Cruz (Cotosh)”, ubicado en el distrito de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000261-2026-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 29 de septiembre del 2026 Vistos, el Informe N° _006-2026-AAU_DDC-HCO- MC de fecha 31 de julio de 2026 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico “Alto Hierba Buena, Corrales y Runtu Cruz (Cotosh)”, ubicado en el distrito de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, los Informes N° 001065-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000155-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000290-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de