Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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11 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2026 El Peruano / construcción. La primera situada entre las coordenadas UTM (WGS84) 645227.00E 9267027.00N., la segunda entre las coordenadas UTM (WGS84) 645246.00E 9267247.00N. El área afectada en los dos casos es de 100.00 m2 aproximadamente. Factores naturales Erosión por quebradas producto de lluvias intensas de fenómenos El Niño y deposiciones eólicas. Que, mediante Memorando N° 000623-2026/DDC LAM/MC de fecha 04 de agosto de 2026, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Tramo La Viña - Farfán Subtramo La Viña - Zaña Sección Río Loco, ubicado en el distrito de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, recaída en el Informe de Inspección N° 000003-2026-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 03 de julio de 2026, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001067-2026/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 10 de agosto de 2026, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Tramo La Viña - Farfán Subtramo La Viña - Zaña Sección Río Loco, la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° 000003-2026-DDC-LAMBAYEQUE-MC que formula la Dirección Desconcentrada de Cultural de Lambayeque; Que, mediante Informe N° 000284-2026-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 24 de setiembre de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Tramo La Viña - Farfán Subtramo La Viña - Zaña Sección Río Loco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Tramo La Viña - Farfán Subtramo La Viña - Zaña Sección Río Loco, ubicado en el distrito de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000003-2026-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 03 de julio de 2026, así como en los Informes N° 001067-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000091-2026/ DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-003-2026-MHR-UE005-MC los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónxPatrullajes inopinados a la sección del camino prehispánico Río Loco en comunicación con las autoridades municipales de la jurisdicción y otras autoridades locales y organizaciones civiles; así como, con la Policía Nacional del Perú del distrito Manuel A. Mesones Muro para frenar este tipo de actos y otros que atentan contra el bien inmueble prehispánico. Desmontaje x De casas y otras estructuras permanentes. Incautación xDe maquinaria y equipos en coordinación con la Policía Nacional interviniente. Señalización xColocar hitos y paneles de señalización del BIP Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Tramo La Viña - Farfán, Subtramo La Viña - Zaña, Sección Río Loco. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xMaquinaria y equipos, cercos, plantaciones de vegetales y otros enseres. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identi fi cación, declaración y delimitación defi nitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Manuel Antonio Mesones Muro a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000003-2026-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 03 de julio de 2026, el Informe N° 001067-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000091-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe N° 000284-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-003-2026-MHR-UE005-MC, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura )para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN RAUL GREENWICH CENTENO Director General de la Direccion Generalde Patrimonio Arqueologico Inmueble 2562281-1