Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (11/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 11 de octubre de 2026 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante déficit hídrico para el período de lluvias 2026-2027 DECRETO SUPREMO Nº 140-2026-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante Oficio Nº 000674-2026-INDECI/JEF, de fecha 2 de octubre de 2026, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 000052-2026-INDECI/ DIRES, de fecha 2 de octubre de 2026, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el cual se señala que, en base a los informes emitidos por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN y la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI, se ha determinado que varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali se encuentran expuestos a muy alto riesgo ante déficit hídrico para el período de lluvias 2026-2027, lo cual podría generar afectaciones a la población, a la agricultura y ganadería, entre otros; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000052-2026-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 69-2026/SENAMHI-DMA-SPC, del mes de junio de 2026, denominado “Mapas de Anomalías Extremas de Precipitación durante eventos El Niño/ Oscilación Sur (1983, 1998, 2016) y El Niño Costero (2017, 2023)”, del SENAMHI; ii) el Informe Técnico Nº 11- 2026/SENAMHI-DMCA-SVC, de fecha 14 de septiembre de 2026, denominado “Escenario probabilístico de lluvias y temperaturas, verano 2027”, del SENAMHI; iii) el Informe Técnico Nº 0030-2026-ANA-DCERH/ SEFS, de fecha 15 de septiembre de 2026, del ANA; iv) el Informe Técnico Nº 12-2026/SENAMHI-DMCA- SVC, de fecha 18 de septiembre de 2026, denominado “Perspectivas Climáticas, período Octubre-Diciembre 2026”, del SENAMHI; v) el Reporte Nº 10-2026/ SENAMHI-DHI-SPH, “Pronóstico hidrológico estacional a nivel nacional, octubre 2026-febrero 2027, del SENAMHI; vi) el Informe Técnico Nº 02-DHI-SPH-SVC, de septiembre 2026, del SENAMHI; vii) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 17-2026, de fecha 28 de septiembre de 2026, de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño”-ENFEN; viii) el Estudio de Escenario de Riesgo por Déficit Hídrico para el Período de Lluvias 2026-2027, del mes de septiembre 2026, del CENEPRED; y ix) el Informe Situacional Nº 000022-2026-INDECI/SDIERD, de fecha 29 de septiembre de 2026, denominado “Análisis de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres por Peligro Inminente ante Déficit Hídrico asociado al Fenómeno El Niño 2026-2027”, de la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI; Que, asimismo, el mencionado Informe Situacional señala que la magnitud de la situación identificada, debido a las señales de disminución progresiva de caudales, la reducción sostenida de volúmenes almacenados en embalses, así como el desarrollo de El Niño (Pacífico ecuatorial central) permiten señalar la alta probabilidad de déficit hídrico en nuestro país para el período de lluvias 2026-2027, lo que demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, así como a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4; Que, adicionalmente, el referido Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali para atender el peligro inminente ante déficit hídrico para el período de lluvias 2026-2027 ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando que se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, los cuales se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico para el período de lluvias 2026-2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y