Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (11/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 11 de octubre de 2026 El Peruano / para el aprendizaje, necesidades vinculadas con la salud, condiciones de discapacidad u otras circunstancias debidamente sustentadas, conforme a la normativa vigente y bajo la supervisión del personal educativo correspondiente. Artículo 4.- Promoción del uso responsable de dispositivos tecnológicos en las familias Establecer que las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial promuevan entre las familias prácticas de uso responsable, saludable y equilibrado de dispositivos tecnológicos, fomentando espacios libres de pantallas, la interacción familiar, el juego, la actividad física, la lectura, la comunicación y otras actividades acordes con el desarrollo integral de los niños del nivel de Educación Inicial. Artículo 5.- Implementación Disponer que las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local, así como las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial, implementen las disposiciones establecidas en la presente Resolución, en el ámbito de sus respectivas competencias . Artículo 6.- Incorporación en los documentos de gestión Disponer que las instituciones y programas educativos públicos y privados del nivel de Educación Inicial incorporen las disposiciones de la presente Resolución en sus documentos de gestión, según corresponda, en particular en el Reglamento Interno, que contiene las normas de convivencia, y en el Plan Anual de Trabajo. Artículo 7.- Asistencia técnica Disponer que la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular brinde asistencia técnica para la implementación de la presente Resolución, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de las disposiciones establecidas en la presente Resolución se financia con cargo a la disponibilidad del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público; y, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de las disposiciones legales vigentes. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 2563359-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 624-2026-RE Lima, 9 de octubre de 2026VISTOS: El Memorándum N° DAE014862026 de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 23 de setiembre de 2026; la Hoja de Trámite (GAC) N° 4172 del Despacho Viceministerial, de 28 de setiembre de 2026; el Memorándum N° OPP023092026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 2 de octubre de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP029422026 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 5 de octubre de 2026; CONSIDERANDO: Que, la Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración profunda que busca avanzar progresivamente hacia la liberalización del comercio de bienes y la libre circulación de servicios, capitales y personas como parte de una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pacífico y al mundo; Que, la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico viene siendo ejercida por los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, la Subsecretaria para América Latina y el Caribe, de la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, y el Subsecretario de Comercio Exterior, de la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos han cursado una invitación al señor Viceministro de Relaciones Exteriores del Perú para participar en la Reunión del Grupo de Alto Nivel (GAN), que se llevará a cabo de manera presencial en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 16 de octubre de 2026; Que, la referida sesión dará continuidad al diálogo estratégico para avanzar con el objetivo común de profundizar la integración regional, así como a las acciones tendientes a fortalecer la relación con el Consejo Empresarial (CEAP), robustecer el trabajo en materia de juventudes; trazar la estrategia para nuestro relacionamiento externo y abordar el tema del traspaso del Fondo de Cooperación. Todo ello permitirá consolidar los mandatos y entregables que serán elevados a las altas autoridades en la ronda de reuniones de diciembre; Que, la Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico resulta de especial importancia por tratarse de una reunión preparatoria para la ronda de reuniones de diciembre, en la que se producirá el traspaso de la Presidencia Pro Tempore del mecanismo de México al Perú; Que, en ese sentido, se estima necesaria la participación en las referidas actividades del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Viceministro de Relaciones Exteriores; Que, por razones de itinerario, el viaje del citado funcionario diplomático a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, se realizará del 15 al 17 de octubre de 2026; Que, en tanto dure la ausencia del titular, resulta necesario encargar las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516- 2025-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric