Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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15 NORMAS LEGALES Domingo 11 de octubre de 2026 El Peruano / y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;, y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General de Brigada EP EDGAR HUARAJO CASAVERDE, del Coronel EP LUIS BARRIOS CRUZ, del Coronel EP EDWIN CESAR LLANOS ALVARADO y del Teniente Coronel EP JULIO SAENZ ACUÑA, para participar en la Decimotercera Sesión del Comité Regional de las Naciones Unidas sobre la Gestión Global de la Información Geoespacial para las Américas (UN- GGIM: Américas) y sus eventos paralelos, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 13 al 16 de octubre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 12 de octubre y su retorno el 17 de octubre de 2026. Artículo 2.- El Instituto Geográfico Nacional efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima – ciudad de Panamá (República de Panamá) – Lima clase económica US$ 883.24 x 4 personas US$ 3,532.96 Viáticos: US$ 315.00 x 5 días x 4 personas US$ 6,300.00 Total a pagar: US$ 9,832.96 Artículo 3.- El personal autorizado en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef ), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA Ministro de Defensa Ministerio de Defensa 2563230-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban los requisitos sanitarios para la importación de plasma o hemoglobina en polvo de la especie bovina, para consumo animal, procedente de la República Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000027-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 7 de octubre del 2026VISTO: El INFORME N° D000041-2026-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 2 de octubre de 2026, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515, Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM el SENASA se encuentra actualmente calificado como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al MIDAGRI; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. El artículo 4 de la Ley designa al SENASA como la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 9 de la Ley, señala que el SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para prevenir, controlar o erradicar plagas y enfermedades; asimismo, indica que su cumplimiento será obligatorio para los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, de predios o establecimientos, así como para propietarios o transportistas de los productos correspondientes; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 de la Ley precisa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008- AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el diario oficial El Peruano; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del SENASA, señala como una de las finalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, el literal a) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387 define que la medida sanitaria o fitosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o