Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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4 NORMAS LEGALES Domingo 11 de octubre de 2026 El Peruano / necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000060- 2026-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D001398-2026- PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional o los sectores involucrados en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Senado de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico para el período de lluvias 2026-2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, así como los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutan las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA Ministro de Defensa MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y Encargado del Despacho del Ministerio de Salud MARITZA IVONNE CANALES MARTÍNEZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO Ministro del Interior JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN Ministro de la Producción MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DISTRITOS CONSIDERADOS PARA LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE DEFICIT HIDRICO DEPARTAMENTO PROVINCIANº DE DISTRITODISTRITO ANCASHBOLOGNESI 1 HUALLANCA CARLOS FERMIN FITZCARRALD2 YAUYA APURIMAC ABANCAY3 ABANCAY 4 CHACOCHE 5 CIRCA 6 CURAHUASI 7 HUANIPACA 8 LAMBRAMA 9 PICHIRHUA 10SAN PEDRO DE CACHORA 11 TAMBURCO