Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (11/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 11 de octubre de 2026 El Peruano / afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.; Que, mediante Informe de Inspección N° 005-2026-SDPCICI JUN/JVBQ/MC que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del paisaje arqueológico Chahuillo Sectores A y B especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos, según lo siguiente: En la inspección se identificó varias afectaciones al interior del polígono de delimitación del paisaje arqueológico de Chahuillo sector A y sector B. la cual se detalla de la siguiente manera: Sector A: el sector A del paisaje arqueológico de Chahuillo se evidencia la construcción de cerco elaborado con palos de madera y alambre púas, así mismo se evidencia letreros de venta de terrenos, amontonamiento de tierra suelta, presencia de viviendas de material noble de dos pisos, excavación con remoción de tierra con el propósito de aplanar terrenos para posible construcción de vivienda o venta de terreno. Así mismo se evidencia la extracción de piedras de muros de las estructuras arquitectónicas, como huaqueos en varias áreas las cuales se ubican al interior de área intangible del paisaje arqueológico de Chahuillo sector A. Sector B: en esta parte del sector B del paisaje arqueológico de Chahuillo se evidencia afectaciones como letreros de venta de terrenos, remoción de tierra con maquinaria pesada con la intención de aplanar y habilitar acceso a la parte interna del área intangible, con el cual se ha expuesto muros de las estructuras arquitectónicas prehispánicos, como también la construcción de cerco perimétrico de un terreno de un promedio de 200m2 con palos de madera y calaminas. Las afectaciones verificadas en área intangible del paisaje arqueológico de Chahuillo sector A y B, ponen en grave riesgo la pérdida total de las evidencias arqueológicas, así mismo el avance de áreas urbanas, venta de terrenos y la construcción de viviendas en material noble ponen en grave riesgo la pérdida total de las evidencias arqueológicas, por lo cual se deberá realizar una acción inmediata para la protección y conservación del patrimonio cultural prehispánico. Que, mediante Memorando N° 000958-2026/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del paisaje arqueológico Chahuillo Sectores A y B recaída en el Informe de Inspección N° 005-2026-SDPCICI JUN/ JVBQ/MC de fecha 30 de julio de 2026, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001086-2026/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 13 de agosto de 2026, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del paisaje arqueológico Chahuillo Sectores A y B la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° 005-2026-SDPCICI JUN/JVBQ/MC que formula la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín; Que, mediante Informe N° 000294-2026-DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 02 de octubre de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del paisaje arqueológico Chahuillo Sectores A y B; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del paisaje arqueológico Chahuillo Sectores A y B ubicado en el distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el plazo de dos años, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2026-SDPCICI JUN/JVBQ/MC del 30 de julio de 2026, así como en los Informes N° 001086- 2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000150-2026-DSFL- DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y los planos perimétricos con código N° PP-030-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 y PP-031-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xEl retiro de los letreros de venta de terrenos de área intangible del paisaje arqueológico sector A y B.. Otros x- Comunicar a la Municipalidad Provincial de Huancayo para la protección y salvaguarda del Paisaje arqueológico de Chahuillo sector A y B. - Comunicar a la Municipalidad Distrital de Sapallanga para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos, según Ley N° 27972, en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su Jurisdicción, del Paisaje arqueológico de Chahuillo Sector A y B. - Comunicar al presidente de la comunidad del centro poblado de la punta y tomar acciones de protección del Paisaje arqueológico de Chahuillo sector A y B. - Comunicar al Juez de paz del Distrito de Sapallanga para conocimiento de las afectaciones sucedidos y el cese de las afectaciones en el Paisaje arqueológico de Chahuillo sector A y B.