Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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10 NORMAS LEGALES Domingo 11 de octubre de 2026 El Peruano / DEPARTAMENTO PROVINCIANº DE DISTRITODISTRITO SAN ROMAN636 JULIACA 637 CABANA 638 CABANILLAS 639 CARACOTO 640 SAN MIGUEL SANDIA641 SANDIA 642 CUYOCUYO 643 LIMBANI 644 PATAMBUCO 645 PHARA PUNO 646 QUIACA 647 SAN JUAN DEL ORO 648 YANAHUAYA 649 ALTO INAMBARI 650SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO YUNGUYO651 YUNGUYO 652 ANAPIA 653 COPANI 654 CUTURAPI 655 OLLARAYA 656 TINICACHI 657 UNICACHI SAN MARTINLAMAS658 BARRANQUITA 659 CAYNARACHI MARISCAL CACERES 660 CAMPANILLA SAN MARTIN661 CHIPURANA 662 EL PORVENIR 663 HUIMBAYOC 664 PAPAPLAYA TOCACHE665 TOCACHE 666 NUEVO PROGRESO 667 POLVORA 668 SHUNTE 669 UCHIZA 670 SANTA LUCIA TACNACANDARAVE671 CANDARAVE 672 CAIRANI 673 CAMILACA 674 CURIBAYA 675 HUANUARA 676 QUILAHUANI JORGE BASADRE677 LOCUMBA 678 ILABAYA 679 ITE TACNA680 TACNA 681 ALTO DE LA ALIANZA 682 CALANA 683 CIUDAD NUEVA 684 INCLAN 685 PACHIA 686 PALCA 687 POCOLLAY 688 SAMA 689CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA 690 LA YARADA LOS PALOS TARATA691 TARATA 692 HEROES ALBARRACIN 693 ESTIQUE 694 ESTIQUE-PAMPA 695 SITAJARA 696 SUSAPAYA 697 TARUCACHI 698 TICACODEPARTAMENTO PROVINCIANº DE DISTRITODISTRITO UCAYALIATALAYA699 RAYMONDI 700 SEPAHUA CORONEL PORTILLO701 CALLERIA 702 NUEVA REQUENA PADRE ABAD703 PADRE ABAD 704 IRAZOLA 705 NESHUYA 706 HUIPOCA 707 BOQUERON 2563360-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Markapuchungo, ubicado en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000265-2026-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 2 de octubre del 2026 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2026-DDC APU-ECH-MC de fecha 23 de junio de 2026, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Markapuchungo, ubicado en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, en el departamento de Apurímac; los Informes N° 000875-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000119-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000236-2026/DGPA-VMPCIC-ARD/ MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados